Sentencia nº 001449-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente142-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1449-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 142-2009/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIANTE : LUZ MARINA CHOQUE PONCE
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DEL FRENTE ÚNICO DE TRANSPORTE
PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE LA
REGIÓN AREQUIPA – AFOCAT FUTUIRA
MATERIA : ENMIENDA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se rectifica el error material incurrido en la Resolución 1785-2010-
2010/SC2-INDECOPI emitida el 16 de agosto de 2010 por la Sala de Defensa
de la Competencia 2 precisándose que el nombre correcto de la
denunciada es “Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito del Frente
Único de Transporte Público Urbano e Interurbano de la Región Arequipa –
Afocat Futuira”, inscrita en la Partida Registral 11084444 del Registro de
Personas Jurídicas de Arequipa.
Lima, 9 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1785-2010/SC2-INDECOPI del 16 de agosto de 2010,
la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala) confirmó en
todos sus extremos la Resolución 626-2009/INDECOPI-AQP emitida por la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante la
Comisión) que declaró fundada la denuncia presentada por la señora Luz
Marina Choque Ponce (en adelante, la señora Choque) contra Asociación
Fondo Contra Accidentes de Tránsito del Frente Único de Transporte Público
Urbano e Interurbano de la Región Arequipa – Afocat Futuira (en adelante,
Afocat) por infracción del Decreto Legislativo 716 al haber quedado
acreditado que la denunciada se negó injustificadamente a otorgar la
indemnización por incapacidad temporal a la denunciante.
2. En dicha resolución se consignó por error el nombre de la denunciada como
“Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito del Frente Único de
Transporte Público Urbano e Interurbano – AFOCAT FUTUIRA”, cuando en
realidad el nombre correcto es “Asociación Fondo Contra Accidentes de
Tránsito del Frente Único de Transporte Público Urbano e Interurbano de la
Región Arequipa – Afocat Futuira”, tal como consta en la partida Registral
11084444 del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa. Del mismo modo,
se omitió consignar el número de partida registral en la que se encuentra
inscrita dicha asociación.

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