Sentencia nº 001455-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente064-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1455-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 64-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : AMÉRICO GUSTAVO MONTEZA VILLEGAS
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento en atención al
desistimiento de la pretensión formulado por el señor Américo Gustavo
Monteza Villegas; no verificándose la existencia de una afectación a
intereses colectivos, generales o de terceros.
Lima, 9 de junio del 2011
ANTECEDENTES
1. El 7 de enero del 2010, el señor Américo Gustavo Monteza Villegas (en
adelante, el señor Monteza) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Rímac
Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, Rímac)
por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
Señaló que la denunciada no había cumplido con pagarle la indemnización
por SOAT derivada de la muerte de su hijo no nacido, fallecido en el vientre
de la señora Kritstel Evelyn Bravo Pretel (en adelante, la señora Bravo) en el
accidente de tránsito ocurrido el 12 de octubre de 2009.
2. Mediante Resolución 2543-2010/CPC del 27 de octubre del 2010, la
Comisión declaró fundada la denuncia del señor Monteza contra Rímac por
infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, al haber
quedado acreditado: (i) que a raíz del accidente de tránsito ocurrido se
produjo la muerte de la señora Bravo y, por ende, del hijo que llevaba en su
vientre; y (ii) que éste es sujeto de derecho, ser humano, niño y en
consecuencia, “persona”; y (iii) que, pese a ello, Rímac se negó a efectuar el
pago de la indemnización por muerte correspondiente de acuerdo con las
normas del SOAT.
3. Adicionalmente, la Comisión ordenó a Rímac Seguros, como medida
correctiva, que en un plazo no mayor de 5 días hábiles cumpla con hacer
1 Con R UC 2010004195 3 y con domicilio fiscal en Calle Las Begonias 475, Int. P-3, San Isidro, Departament o y
Provincia de Lima.

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