Sentencia nº 001155-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 001-2010/CCO-INDECOPI-AQP-SANCIONADOR |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1155-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 01-2010/CCO-I NDECOPI-AQP-SANCIONADOR
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI DE AREQUIPA
DEUDOR : COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL
EMPLEO ESTRATEGIA LABORAL LDTA. EN
LIQUIDACIÓN
IMPUGNANTE : SOLUCIONES CONCURSALES Y EMPRESARIALES
S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
LIQUIDADORA
SANCION ADMINISTRATIVA
PRINCIPIO DE TIPICIDAD
NULIDAD
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 617-2010/INDECOPI-AQP
del 1 de octubre de 2010, que halló responsable y sancionó a Soluciones
Concursales y Empresariales S.A.C. con una multa ascendente a UNA (1)
Unidad Impositiva Tributaria, así como de todo lo actuado en el presente
procedimiento sancionador, debido a que la conducta imputada a dicha
entidad no está tipificada como infracción administrativa en el inciso a) del
artículo 125.1 de la Ley General del Sistema Concursal.
Lima, 9 de junio de 2011.
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 269-2006/CCO-INDECOPI-AQP del 26 de julio de 2006, la
Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi de Arequipa (en
adelante, la Comisión) dispuso la publicación de la disolución y liquidación de
Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Estrategia Laboral LTDA. (en
adelante, la deudora) en el diario oficial “El Peruano”.
2. Mediante Resolución 0279-2007/CCO-INDECOPI-AQP, del 6 de julio de
2007, la Comisión designó a Soluciones Concursales y Empresariales S.A.C.
(en adelante, Solucon) como entidad liquidadora de la deudora.
3. El 20 de enero de 2010, AFP Integra solicitó el reconocimiento de créditos de
origen previsional frente a la deudora.
4. Mediante Requerimiento 29-2010/CCO-INDECOPI-AQP del 4 de febrero de
2010, la Comisión requirió a Solucon que manifieste su posición sobre la
solicitud presentada por AFP Integra el 20 de enero de 2010; y que cumpla
con señalar domicilio procesal dentro de la ciudad de Arequipa, bajo
apercibimiento de multa.
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