Sentencia nº 001152-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente113-2008/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1152-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0113-2008/CCO-I NDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : FERNANDO ENRIQUE VIAÑA VILLA CON PATRIMONIO
EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6873-2010/CCO-INDECOPI del 20 de
setiembre de 2010, en el extremo que declaró la conclusión del
procedimiento concursal ordinario del patrimonio del señor Fernando
Enrique Viaña Villa, y dispuso la remisión de los actuados al Quinto Juzgado
Civil Subespecialidad Comercial de Lima a fin que declare la quiebra del
deudor, debido a que en los casos cuyo procedimiento concursal se hubiese
iniciado en virtud de lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal
Civil y quede sin efecto la designación del liquidador, el artículo 97.4 de la
Ley General del Sistema Concursal establece como consecuencia obligatoria
remitir los actuados al juzgado de origen a fin de que se declare la quiebra
del deudor.
De otro lado, se DECLARA que carece de objeto emitir pronunciamiento
respecto de la solicitud formulada por Soluciones Concursales &
Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la
Resolución 6873-2010/CCO-INDECOPI, toda vez que mediante la presente
resolución la Sala ha emitido pronunciamiento definitivo respecto de la
apelación interpuesta contra el referido acto administrativo.
Lima, 9 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 21 de julio de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur
(en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano” la
disolución y liquidación del patrimonio del señor Fernando Enrique Viaña Villa
(en adelante, el señor Viaña).
2. El 19 de enero de 2009, la Comisión convocó a la instalación de junta de
acreedores del señor Viaña a realizarse el 10 de febrero de 2009, a fin de
que esta adopte las decisiones a que se refiere el artículo 50.6 de la Ley
General del Sistema Concursal. Sin embargo, en la fecha programada la
Junta de Acreedores no se instaló por inasistencia de los acreedores.

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