Sentencia nº 002991-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente319377-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2991-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 319377-2007
1-13
SOLICITANTE : SEGUNDO DIEGO RUBIO RODRÍGUEZ
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de junio de 2007, Segundo Diego Rubio Rodríguez (Perú) solicitó
el registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación PROSTA HERB’S escrita en letras características donde
PROSTA es de color negro y HERB’S de color verde, sin reivindicar el fondo
blanco del logotipo, conforme al modelo, para distinguir productos
farmacéuticos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución 19081-2007/OSD-INDECOPI de fecha 31 de octubre
de 2007, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado al considerar que éste resultaba confundible con la marca registrada
PROSTA HERBAL. Al respecto, señaló lo siguiente:
- Los signos confrontados se encuentran destinados a distinguir algunos de
los mismos productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
- Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado y la marca
registrada PROSTA HERBAL, se advierte que vistos en su conjunto, éstos
resultan semejantes, no sólo porque comparten la denominación PROSTA,
sino porque, además, presentan casi la misma secuencia de vocales y
consonantes, lo que determina que los referidos signos generen una
pronunciación y entonación de conjunto semejante.
- Si bien los signos confrontados incluyen en su conformación elementos
adicionales, éstos no resultan suficientes para eliminar cualquier posibilidad
de confusión, ya que las semejanzas existentes entre las denominaciones
PROSTA HERB’S y PROSTA HERBAL, podrían inducir al público
consumidor a pensar que el signo solicitado constituye tan solo una variación
de la marca registrada, generándose así la posibilidad que se asocien a
ambos signos como provenientes de un mismo origen empresarial.
- El signo solicitado se encuentra incurso en la prohibición de registro
establecida en el artículo 136 inciso a) de la Decisión 486.

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