Sentencia nº 002965-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente334493-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2965-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 334493-2007
1-14
SOLICITANTE : AVON PRODUCTS, INC.
Limitación de productos – Carta de consentimiento – Riesgo de confusión
entre signos que distinguen productos de la clase 3 de la Nomenclatura
Oficial: Inexistencia
Lima, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de noviembre de 2007, Avon Products, Inc. (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de producto 50’S GLAM, para distinguir
productos de fragancias y artículos de tocador; cosméticos, aceites esenciales,
preparaciones para el cuidado personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos,
cuidado de los labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y cuidado de las
uñas; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, lociones para el cabello; dentífricos, de la
clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 6165-2008/OSD-INDECOPI de fecha 16 de abril de
2008, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado. Luego de verificar la existencia de las marcas de producto VIVA
GLAM (Certificado N° 62627), registrada a favor de Make-up Art Cosmetics,
Inc. y GLAAN (Certificado N° 61130), registrada a favor de Laboratorios
Madaus Cerafarm, S.A. en la clase 3 de la Nomenclatura Oficial, la Oficina
consideró lo siguiente:
(i) Los productos que pretende distinguir el signo solicitado 50’S GLAM se
encuentran incluidos entre los productos que distinguen las marcas
registradas VIVA GLAM y GLAAN, toda vez que éstas distinguen todos
los productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Existe identidad entre uno de los términos que conforma el signo
solicitado 50’S GLAM y la marca registrada VIVA GLAM, toda vez que
ambos incluyen en sus estructuras la denominación GLAM y si bien
incluyen en su conformación elementos adicionales, éstos no logran
diferenciar plenamente a los signos; lo cual podría inducir a confusión al
consumidor.
(iii) Existen semejanzas fonéticas entre uno de los términos que conforma el
signo solicitado 50’S GLAM y la marca registrada GLAAN, toda vez que
el sonido producido por las vocales AA de la marca registrada es
idéntico al producido por una sola A del signo solicitado y el sonido que
produce la M en el signo solicitado es similar al producido por la letra N

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