Sentencia nº 001603-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Junio de 2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2954-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1603-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2954-2009/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : KLEMENS MARÍA BRACK EGG
DENUNCIADO : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y DE REASEGUROS
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
CLÁSULAS ABUSIVAS
SEGUROS
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: se confirma el pronunciamiento venido en grado en el extremo
apelado en que declaró fundada la denuncia del señor Klemens María Brack
Egg contra El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y de Reaseguros
por infracciones del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor,
modificando sus fundamentos, pues la falta de idoneidad del servicio estuvo
dada por la eliminación y reducción de las coberturas del seguro oncológico
contratado en el año 2002, sobre la base de la aplicación de una cláusula
abusiva, al margen de la oportunidad en que ello fue informado. Asimismo,
se confirma la medida correctiva ordenada a la infractora para que deje sin
efecto la eliminación y modificación de coberturas.
SANCIÓN: 30 UIT
Lima, 23 de junio de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 29 de octubre de 2009, el señor Klemens María Brack Egg (en adelante
el señor Brack) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a El Pacífico Peruano Suiza
Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante Pacífico)1 por
infringir las normas de protección al consumidor al haber eliminado y
reducido las coberturas del seguro oncológico adquirido, a su favor y el de
su cónyuge, en el año 2002.
2. El denunciante indicó que en enero de 2009 su esposa, la señora Nancy
Ysmenia Bernaola Yoshimoto de Brack, fue diagnosticada con cáncer de
grado IV siendo atendida de acuerdo al seguro contratado. No obstante, el
6 de octubre de 2009 Pacífico le informó que la cobertura nacional
ilimitada se había reducido a US$ 500 000,00 y la cobertura internacional
(de US$ 100 000,00) había sido anulada, lo que motivó la presentación de
1 R.U.C. 20100035392.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1603-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2954-2009/CPC
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un reclamo ante Pacífico quien le informó que las modificaciones se
realizaron al amparo del artículo 16º de la Póliza2 con la finalidad de
mantener sus estándares de calidad.
3. En dicho contexto el señor Brack calificó de abusiva tal cláusula
precisando que sólo pudo conocerla en mérito al reclamo formulado a
Pacífico, ya que cuando contrató el seguro sólo se le entregó un sumario
de la póliza. Asimismo, señaló que en caso resultase válida tal cláusula,
ésta tampoco habría sido observada por Pacífico pues las modificaciones
pretendían aplicarse a partir del año 2009, esto es, en forma retroactiva,
pese a que el artículo 16º de la Póliza de Seguro 11345-500714 establece
que las modificaciones podrían efectuarse cada 31 de agosto siempre que
se informen previamente.
4. La Comisión imputó a Pacífico los siguientes cargos:
(i) Haber incluido una cláusula abusiva en la Póliza 11345-500714, en
tanto permitiría modificar unilateralmente las condiciones del servicio,
calificando tal supuesto como presunta infracción del artículo 8º de la
Ley de Protección al Consumidor.
(ii) Haber modificado las condiciones de la Póliza 11345-500714, sin
seguir el procedimiento y las fechas establecidas en el contrato,
calificando tal supuesto como presunta infracción de los artículos 8º y
13 literal c) de la Ley de Protección al Consumidor;
(iii) Haber informado al denunciante de las modificaciones efectuadas a
la póliza en forma posterior a la detección del cáncer de su esposa,
calificando tal supuesto como una presunta infracción a los artículos
5º literal d) y 7ºB de la Ley de Protección al Consumidor.
(iv) No haber entregado copia de la póliza al denunciante, omitiendo
informar de manera oportuna la posibilidad de modificación unilateral
de las condiciones generales de la póliza, situación imputada como
presunta infracción de los artículos 5º literal b), 8º y 15º de la Ley de
Protección al Consumidor.
2 De fojas 15 al 23 d el expediente obra la Pó liza de Segur os 500714-1 c uyo Artículo 16º relativo a su vig encia
señala expresamente lo siguient e:
VIGENCIA DE LA PÓLIZA. Artículo 16º. Es ta póliza tiene vigencia abierta y está garant izada durante la vida
del AS EGURADO except o por falta de pago de primas, conforme a los señalado en el Artículo 17º, y/ o por
declaración f alsa o reticente al contratar la Póliza, segú n lo est ablecido en el Artículo 21º; o por rec lamación
fraudulenta, de acuerdo a lo dispues to en el artículo 22º.
Las primas y las nuevas condiciones generales o particulares que pudieran establecerse para esta póliza
podrán modificarse cada 31 de agosto de cu alquier año ca lendario si empre q ue “LA COMPA ÑÍA” inf orme
previamente mediante carta simple y a la dirección declarada en la presente póliza al Contratante, titular de l a
cuenta o tarjeta de crédito de “EL CANAL” cuyo nombre figura en el Sumario de la P óliza.
Asimismo, “LA COMPAÑÍA” p odrá cambiar las tarifas de esta Póliza, en cada 31 de ag osto de c ualquier año.
calendario cuando los result ados del programa así lo requieran.

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