Sentencia nº 001601-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Junio de 2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1203-2011/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1601-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1203-2011/S C2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA NORTE
QUEJOSA : BOTICAS SEÑOR DE LOS MILAGROS S.A.C.
MATERIA : QUEJA
NOTICACIÓN DEFECTUOSA
SUMILLA: Se declara infundado el reclamo en queja formulado por Boticas
Señor de los Milagros S.A.C. contra la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Norte debido a que no se observan defectos en la
notificación de la Resolución 038-2010/ILN-CPC.
Lima, 23 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 23 de noviembre de 2009, el señor César Simón Santisteban Barreto (en
adelante, el señor Santisteban) interpuso una denuncia ante la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión)
contra Peruana de Estaciones de Servicios S.A.C., Make Best S.R.L.,
Representaciones Mariluz E.I.R.L. y Boticas Señor de los Milagros S.A.C.1 (en
adelante, la Botica), por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección a Consumidor, al permitir que se realizaran consumos no
autorizados con su tarjeta de crédito.
2. Mediante Resolución 038-2010/ILN-CPC del 22 de abril de 2010, la Comisión
declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Santisteban en todos
sus extremos. En consecuencia, ordenó a la Botica que devuelva al
denunciante el importe de S/. 148,80 y la sancionó con una multa de 0,50
UIT. La Resolución 038-2010/ILN-CPC fue notificada a dicho administrado el
5 de mayo de 2010.
3. El 26 de mayo de 2011, la Botica presentó un escrito manifestando que no
fue debidamente notificada con la Resolución 038-2010/ILN-CPC, toda vez
que esta fue dirigida a una dirección donde ya no realizaba sus actividades.
Además, señaló que la cédula de notificación no contenía el sello de
recepción de su abogado defensor.
4. A través de la Resolución 261-2011/ILN-CPC del 10 de junio de 2011, la
Comisión calificó dicho escrito como una queja por defecto de tramitación y
dispuso remitirla a la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante,
la Sala).
1 RUC 20512051384. Domicilio: Av. Isabel La Católica 410, La Victoria, Lima.

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