Sentencia nº 001382-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente390-2007/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1382-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 390-2007/ODA
1-42
DENUNCIANTE : JOAN MANUEL MORALES CAMA
DENUNCIADO : DAVID ROBINSON RODRÍGUEZ QUISPE
Denuncia por infracción a la legislación sobre Derecho de Autor – Nulidad
parcial de la resolución de Primera Instancia – Derechos morales de
paternidad, integridad y divulgación Derechos patrimoniales de
comunicación pública y distribución – Determinación de sanciones
Lima, uno de junio de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de marzo de 2007, Joan Manuel Morales Cama (Perú) interpuso
denuncia por infracción a su Derecho de Autor en contra de David Robinson
Rodríguez Quispe. Manifestó lo siguiente:
(i) En 1995 inició una investigación histórica sobre la hacienda Santa María
del Puquio (conocida también como la Huaca) y su anexo Jesús del Valle,
ubicada en el Valle de Chancay, con el fin de publicar un libro sobre la
relación entre Juan Martinez Rengifo, la hacienda Santa Maria del Puquio
y la orden religiosa de la Compañía de Jesús (Jesuitas).
(ii) En 1996 invitó a formar parte de su investigación al denunciado - a quien
conoció estudiando la carrera de historia -, quien contaba con los medios
informáticos necesarios para efectuar con mayor facilidad el trabajo. Este
hecho suponía un trabajo en coautoria que estuvo siempre dispuesto a
compartir con el denunciado.
(iii) En 1997 publicó, en coautoría con el denunciado, parte de su
investigación en la revista de humanidades Nueva Síntesis (Nº 5, Año IV,
Lima 1997) plasmada en el artículo: “El licenciado Juan Martinez Rengifo
(1531-1595), benefactor del Colegio San Pablo”, de los autores: Joan
Morales C. y David Rodríguez Q.
(iv) A fines del año 1998, por motivos ajenos a su voluntad, se paralizó el
desarrollo de la investigación. Toda la información recopilada y redactada
hasta esa fecha quedó grabada en el disco duro de la computadora del
denunciado.
(v) Entre los años 1999 y 2003, el denunciado utilizó toda la investigación e
ideas desarrolladas en coautoría con su persona sobre Juan Martinez
Rengifo, la hacienda Santa Maria del Puquio y la Compañía de Jesús,
para seguir una maestría en la Facultad de Ciencias Sociales de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, como si se tratara de un
tema original suyo.
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(vi) El año 2003, el denunciado sustentó la tesis titulada “Buscando un lugar
en el cielo: Juan Martínes Rengifo, la hacienda Santa María de Puquio y
los Jesuitas 1560-1592”. En dicha tesis utilizó todo el trabajo de
investigación inédito desarrollado con su persona. Asimismo, incluyó,
prácticamente, todos los párrafos del artículo publicado en coautoría con
su persona, sin hacer las referencias correspondientes al mismo,
alterando su título y el orden de prelación de los autores. Además, en la
bibliografía de dicha tesis, se hace una referencia incorrecta al artículo
elaborado en coautoría.
(vii) En el año 2004, el denunciado publicó el artículo “Los Jesuitas y sus
benefactores en el Perú del siglo XVI” en Leonardi Nanda; Rodríguez,
David & Cabanillas, Virgilio Freddy (Editores) Imagen de la muerte. En
dicho artículo, el denunciado incurre en faltas similares a las ocurridas con
su tesis de magíster, esto es, el uso de la información recopilada en
coautoría y la utilización sistemática del artículo publicado en 1997, sin las
referencias correspondientes y alterando el orden de prelación de los
autores.
(viii) El 16 de enero de 2006, el denunciado remitió a la Biblioteca del Ministerio
de Relaciones Exteriores del Perú - en donde labora su persona -, un
ejemplar de su obra “Por un lugar en el cielo. Juan Martinez Rengifo y su
legado a los jesuitas 1560-1592” (Lima, octubre de 2005, Fondo Editorial
de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Mayor de San
Marcos) en la cual utilizó absolutamente toda la investigación y redacción
que se desarrolló en coautoría hasta el año 1998. Asimismo, reproduce
prácticamente todo el artículo publicado en coautoría el año 1997, sin
hacer las referencias que el caso exige, alterando su título y año, así
como el orden de prelación de los autores.
(ix) Debido a la falta de interés del denunciado para concertar una reunión y
solucionar sus diferencias, el 1 de febrero de 2006, envió una carta al
Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y otra al Decano
de la Facultad de Ciencias Sociales, solicitando se realicen las
correcciones necesarias en la obra publicada. Asimismo, el 20 de febrero
de 2006, remitió una carta al denunciado.
(x) Con fecha 1 de marzo de 2006, el Fondo Editorial de la Facultad de
Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
publicó un fe de erratas en el diario El Popular tratando de corregir
parcialmente las faltas existentes, lo cual resulta inédito (sic), ya que lo
usual es incluir la fe de erratas en la misma obra y sus siguientes
ediciones.
(xi) Ante la evidente falta de voluntad de corregir adecuadamente los errores,
remitió cartas al Rectorado y la Facultad de Ciencias Sociales de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con medios probatorios.
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(xii) El 18 de mayo de 2006, el denunciado, lejos de tratar de corregir las faltas
existentes en sus obras, inició en su contra un proceso penal por
difamación calumniosa, lo cual le obligó a realizar una investigación
exhaustiva de las obras y tesis del denunciado, constatando que no sólo
utilizó toda la investigación documental inédita, sino que incluyó párrafos
enteros, conclusiones y subtítulos del artículo publicado en coautoria en
1997, conforme se ha señalado.
(xiii) El denunciado alteró el titulo y orden de prelación de los autores del
artículo publicado en coautoría el año 1997, con el fin de presentar la
investigación y sus resultados como si fueran originales y de su absoluta
creación intelectual, limitando al mínimo la autoría del denunciante y los
derechos que le correspondían.
(xiv) Por lo expuesto, el denunciado ha publicado obras tratando de sorprender
a los lectores y presentando dichas obras como de su propia creación
intelectual.
(xv) La denuncia tiene por finalidad la tutela de sus derechos intelectuales, los
que se manifiestan en dos dimensiones, la moral y la patrimonial, cada
una de las cuales comprenden un haz de facultades.
Solicitó que se proceda a requerir copia de la tesis del denunciado, ubicada en
la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos (código CS 0964). Asimismo, solicitó que se sancione de
manera ejemplar al denunciado, que se adopten las medidas correctivas
pertinentes y que se disponga la reparación del daño ocasionado. Adjuntó
medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 15 de marzo de 2007, la Oficina de Derechos de
Autor admitió a trámite la denuncia por infracción a los derechos morales de
paternidad, integridad y divulgación y los derechos patrimoniales de
reproducción, distribución, transformación y comunicación publica, en la
modalidad de plagio, y corrió traslado al denunciado.
Con fecha 29 de marzo de 2007, David Robinson Rodríguez Quispe (Perú)
absolvió el traslado de la denuncia manifestando lo siguiente:
(i) Un personaje o hecho de la historia no es propiedad exclusiva de ningún
historiador. Además, tuvo interés en la investigación del licenciado Juan
Martinez Rengifo, antes que la investigación histórica realizada por el
denunciante.
(ii) El interés compartido con el denunciante hacia el licenciado Juan Martinez
Rengifo llevó a que, en 1997, de mutuo acuerdo decidieran escribir un
artículo sobre dicho personaje. Los aportes a la investigación se
efectuaron en conjunto, así como la redacción y revisión del mismo,
reconociendo la coautoría para ambas partes.

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