Sentencia nº 000519-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0178-2001/CRP-ODI-ULI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
Resolución 0519-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0178-2001/ CRP-ODI-ULI-04-04
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : PROTECCIÓN Y SERVICIOS S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD
SUMILLA: se confirma la Resolución 4480-2008/CCO-INDECOPI del 11 de
junio de 2008, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 1 de febrero de 2008 por AFP Horizonte S.A. frente a
Protección y Servicios S.R.L. en Liquidación, toda vez que con la suscripción
del Convenio de Liquidación de la concursada se produjo, por mandato
legal, el cese de sus actividades económicas, sin que la entidad previsional
haya acreditado que los créditos invocados se derivaron de una relación
jurídica originada con anterioridad a la suscripción de dicho convenio, tal
como lo establece el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por
Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 1 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 22 de octubre de 2001 se publicó la declaración de insolvencia de
Protección y Servicios S.R.L (en adelante, Protección y Servicios) en el diario
oficial El Peruano.
2. En sesión del 22 de agosto de 2002, la Junta de Acreedores de Protección y
Servicios acordó someter a la empresa a un procedimiento de disolución y
liquidación, suscribiendo el respectivo Convenio de Liquidación el 27 de
agosto de 2002.
3. El 1 de febrero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
la ampliación del reconocimiento de sus créditos frente a Protección y
Servicios, por un monto ascendente a S/. 3 385,68 por capital y S/. 578,27,73
por intereses, derivados de los aportes previsionales impagos devengados en
el período comprendido entre setiembre de 2006 y agosto de 2007.
4. Mediante Resolución 4480-2008/CCO-INDECOPI del 11 de junio de 2008, la
Comisión declaró improcedente la solicitud por considerar que los créditos
invocados se devengaron en períodos posteriores a la suscripción del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR