Sentencia nº 000942-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente222-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0942-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 222-2008/CPC-INDECOPI-AQP
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : JOHN EDGARD HERRERA OJEDA
DENUNCIADO : YURA S.A.
MATERIA : DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE CEMENTO
SUMILLA: Se tiene por desistido al señor John Edgard Herrera Ojeda del
procedimiento iniciado contra Yura S.A., en mérito al escrito de
desistimiento presentado por el denunciante y al no se apreciarse una
afectación al interés general. Por ello, se declara concluido el procedimiento,
dejando sin efecto la Resolución 681-2008/INDECOPI-AQP del 30 de
diciembre de 2008, en todos sus extremos y se dispone el archivamiento del
expediente.
Lima, 1 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 26 de agosto de 2008, el señor John Edgard Herrera Ojeda (en adelante,
el señor Herrera) denunció a Yura S.A. (en adelante, Yura), ante la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión)
por infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–
. Señaló que los días 17 y 19 de julio de 2008, adquirió bolsas de cemento
por un valor de S/. 11 640,00 y S/. 14 006,80, respectivamente. Sin embargo,
pese a que dichos productos ya habían sido debidamente cancelados,
posteriormente, la denunciada aumentó unilateralmente el precio del
producto, negándosele la entrega del mismo, de no ser cancelado el
incremento.
2. Mediante Resolución 681-2008/INDECOPI-AQP del 30 de diciembre de 2008,
la Comisión declaró fundada la denuncia por infracción de los artículos 5º
literal d), 7º-B, 8º y 13º literales b) y c) del Decreto Legislativo 716 y sancionó
a Yura con una multa de 5 UIT, al haber quedado acreditados los hechos
denunciados por el señor Herrera. Asimismo, le ordenó como medida
correctiva, que devuelva al denunciante los importes pagados en exceso por
las bolsas de cemento. Finalmente, lo condenó al pago de las costas y costos
del procedimiento.
3. El 15 de enero de 2009, el señor Herrera presentó un escrito mediante el cual
se desistía del procedimiento administrativo iniciado contra el denunciado,
debido a que ambas partes habían suscrito una transacción extrajudicial el 22
de setiembre de 2008, la cual obra en el expediente.

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