Sentencia nº 001393-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1235-2001/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1393-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1235-2001/ODA
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DENUNCIADO : ARMANDO JOAQUÍN MASSÉ FERNÁNDEZ
Cumplimiento de sentencia del Poder Judicial – Imposición de sanciones
Lima, uno de junio de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha de octubre de 2001, la Oficina de Derechos de Autor inició un
procedimiento de denuncia por infracción a la legislación sobre el Derecho de
Autor contra Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), al
haberse determinado que en los años 1998, 1999 y 2000 existía un exceso en
los gastos, superior al límite establecido en el Decreto Legislativo 822 y los
Estatutos de APDAYC. En atención a lo anterior, ordenó que se efectúe una
auditoría de gestión de los referidos años.
Mediante Resolución N° 153-2003/ODA-INDECOPI de fecha 15 de agosto de
2003, la Oficina de Derechos de Autor declaró:
1. FUNDADA la denuncia iniciada por la Oficina de Derechos de Autor del
INDECOPI en contra de Asociación Peruana de Autores y Compositores
(APDAYC), por infracción a los literales j) e i) del artículo 153 del Decreto
Legislativo 822
1
; en consecuencia, aplicó la sanción de SUSPENSIÓN DEL
DIRECTOR GENERAL en el ejercicio de sus funciones por el lapso de un 1
año, debiendo la Oficina nombrar en su lugar a una Junta Administradora.
1
Artículo 153.- “Las entidades de gestión están obligadas a: (...)
i) Distribuir, por lapsos no superiores a un año, las remune raciones recaudadas con base a sus normas
de reparto, con la sola deducción de los gastos administrativos y de gestión.
j) Aprobar su presupuesto de ingresos y egresos por pa rte de su Consejo Directivo, para períodos no
mayores de un (1) año. Los gastos administrativos no podrán exceder del treinta por ciento (30%) de la
cantidad total de la remuneración recaudada efectivamente por la utilización de los derechos de sus
socios y de los miembros de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y de derechos
conexos extranjeras o similares con las cuales tenga contrato de representación recíproca. Para
satisfacer fines sociales y culturales, previamente definidos por la asamblea general, las sociedades de
gestión colectiva podrán destinar hasta un diez por ciento (10%) adicional de la recaudación neta -una
vez deducidos los gastos administrativos- provenientes de la ge stión colectiva. Sólo el Consejo Directivo
autorizará los gastos que no estén contemplados inicialmente en cada presupuesto, sin superar los
topes enunciados, siendo responsables solidariamente l os directivos de la sociedad y el director general
por las infracciones a éste artículo. La responsabilidad solidaria alcanzará también a los miembros del
Comité de Vigilancia, en e l supuesto que no informen oportunamente a la Oficina de Derechos de Autor
sobre dicha irregularidad. La sociedad podrá en forma extraordinaria con la justificación debida, y
únicamente para la adquisición de activos, efectuar gastos mayores que excedan en un diez por ciento
(10%) el porcentaje máximo previsto en esta ley, debiendo contar para ello previamente con el acuerdo
unánime del Consejo Directivo y la aprobación del Comité de Vigilancia y de la Asamblea General (...)”.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1393-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1235-2001/ODA
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2. FUNDADA la excepción por prescripción planteada por Juan Mosto Domeq
e IMPROCEDENTES las excepciones de litispendencia y cosa juzgada; en
consecuencia, ordenó el archivo del procedimiento en contra de éste.
3. FUNDADA la denuncia iniciada por la Oficina de Derechos de Autor del
INDECOPI en contra de Edilberto Cuestas Chacón por infracción a los
literales j) e i) del artículo 153 del Decreto Legislativo 822, imponiéndole la
sanción de MULTA de 3 UIT.
4. FUNDADA la denuncia iniciada por la Oficina de Derechos de Autor del
INDECOPI en contra de Carlos Gamaliel Cabello Rodríguez por infracción a
los literales j) e i) del articulo 153 del Decreto Legislativo 822, imponiéndole
la sanción de MULTA de 4 UIT.
5. FUNDADA la denuncia iniciada por la Oficina de Derechos de Autor del
INDECOPI en contra de Armando Joaquín Massé Fernández, por infracción
a los literales j) e i) del artículo 153 del Decreto Legislativo 822,
imponiéndole la sanción de MULTA de 5 UIT.
6. FUNDADA la denuncia iniciada por la Oficina de Derechos de Autor en
contra de los siguientes denunciados, por infracción al literal j) del artículo
153 del Decreto Legislativo 822, imponiéndoles la sanción de
AMONESTACIÓN.
- Augusto Polo Campos,
- Daniel Camino Diez Canseco,
- Jorge Chávez Malaver,
- Gonzalo Toledo Crovetto,
- Raúl Vásquez Rengifo,
- José Eloy Escajadillo Farro,
- Máximo Haro Haro,
- Humberto Florencio Caycho Alcántara,
- Venturo Jaime Moreyra Mercado,
- Rodolfo Barriga Montagne,
- Jorge Rodríguez Grández,
- Carlos Fernández Yáñez,
- Aníbal Angel Rosado García,
- Manuel Angel Mantilla Paredes,
- Marino Valencia Garay,
- José Alberto Villalobos Cavero,
- Federico Alberto Mauri Almonacid,
- Franklin Cabrejos Bermejo,
- Julio Samuel Andrade Ríos,
- Walter León Aguilar,
- Juan Rebaza Cárdenas,
- Guillermo Riofrío Morales,

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