Sentencia nº 001379-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente348277-2008/DSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1379-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 348277-2008
1-11
SOLICITANTE : DIAGEO MÉXICO COMERCIALIZADORA
S.A. DE C.V.
OPOSITORA : GLOBAL ALIMENTOS S.A.C.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 45
y servicios de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia.
Lima, uno de junio de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de marzo de 2008, Diageo México Comercializadora S.A. de C.V.
(México) solicitó el registro de la marca de servicio ANGEL GUARDIAN, para
distinguir servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de
bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
destinados a satisfacer necesidades individuales, la clase 45 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 1 de julio de 2008, Global Alimentos S.A.C. (Perú) formuló oposición
manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca ANGEL y logotipo registrada en la clase 43 de la
Nomenclatura Oficial para distinguir servicios de restauración, con la cual
el signo solicitado resulta confundible.
(ii) El signo solicitado pretende distinguir, entre otras cosas, servicios
personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer
necesidades individuales, los cuales cubren un amplio grupo de servicios
destinados a satisfacer necesidades individuales.
(iii) Las necesidades de alimentación son una de las posibles necesidades a
ser satisfechas con los servicios que pretende distinguir el signo
solicitado, por lo que es posible concluir que los servicios distinguidos por
los signos a ser contrastados ostentan conexión competitiva.
(iv) El signo solicitado contiene integramente el elemento denominativo y
principal de su marca registrada, por lo que el público podría verse
inducido a pensar que el signo de la solicitante es una variación de su
marca o que existe algún tipo de vinculación entre las partes.
Con fecha 30 de julio de 2008, Diageo México Comercializadora S.A. de C.V.
absolvió el traslado de la oposición formulada, manifestando lo siguiente:
(i) No podría existir ninguna posibilidad de confusión entre los signos ANGEL
GUARDIAN y ANGEL y diseño, por cuanto los mismos se encuentran
dirigidos a identificar diferentes servicios.

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