Sentencia nº 001397-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente330045-2007/DSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1397-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 330045-2007
1-17
ACCIONANTE : QUÍMICOS GOICOCHEA S.R.LTDA.
EMPLAZADAS : IMPORTADORA SAYAN Y ASOCIADOS S.A. y
QUÍMICA ICOCHEA S.A.C.
Acción por competencia desleal – Actos de confusión – Aprovechamiento
de la reputación ajena
Lima, uno de junio de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de setiembre de 2007, Químicos Goicochea S.R.Ltda. (Perú)
formuló denuncia ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal
contra las empresas Importadora Sayan y Asociados S.A. y Química Icochea
S.A. por actos contrarios a la libre competencia. Manifestó lo siguiente:
(i) Su empresa se dedica a la venta y distribución de productos químicos,
tratamiento de agua y productos derivados del cloro, así como de cloruro
férrico y tiene por objeto la importación, exportación, transformación,
comercialización, distribución, servicios de productos químicos, sanitarios y
representaciones en general y otras actividades comerciales.
(ii) Ha tomado conocimiento de la existencia de una empresa denominada
Química Icochea S.A.C. que tiene el mismo objeto social que su empresa,
lo cual viene creando confusión a sus clientes y proveedores, debido a la
semejanza de sus razones sociales.
(iii) Dicha empresa, antes de tener la referida denominación, tenía la razón
social de Química Global Sociedad Anónima Cerrada, siendo modificada
mediante Junta General de Accionistas del 26 de diciembre de 2005, tal
como se advierte del Asiento B00001 de la Partida Electrónica
11364282 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX Lima.
(iv) La gerente general de la empresa denunciada, Ana María Sayan Icochea,
es también socia y gerente general de la empresa Importadora Sayan y
Asociados S.A., empresa que es uno de sus clientes, tal como se acredita
de las facturas giradas por su empresa.
(v) Las empresas denunciadas vienen aprovechando su nombre comercial y
su prestigio creando confusión en los proveedores nacionales e
internacionales.
(vi) Se debe tener presente que su empresa es titular del nombre comercial
QUÍMICOS GOICOCHEA inscrito en el Registro de Nombres Comerciales.
(vii) La modificación de la razón social es una conducta prohibida de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Sociedades, así como el
Reglamento de Registro de Sociedades en el artículo 16.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1397-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 330045-2007
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Adjuntó medios probatorios, entre ellos, copia del Certificado 3821
correspondiente al registro del nombre comercial QUÍMICOS GOICOCHEA S. R.
Ltda. y logotipo.
Mediante Resolución 158-2007/CCD-INDECOPI, de fecha 22 de agosto de
2007, la Comisión de Represión de la Competencia Desleal se inhibió de
conocer la denuncia presentada y remitió los actuados a la Oficina de Signos
Distintivos, toda vez que consideró que se configura el supuesto contemplado en
el artículo Primero de la Directiva Nº 001-96-TRI, debido a que la denuncia se
encuentra referida a la posible afectación de un derecho de Propiedad Industrial
inscrito bajo la titularidad de la denunciante
Mediante Resolución 1 de fecha 12 de diciembre de 2007, la Comisión de
Represión de la Competencia Desleal declaró consentida la Resolución Nº 158-
2007/CCD-INDECOPI.
Mediante proveído de fecha 29 de octubre de 2007, la Oficina de Signos
Distintivos se avocó al conocimiento del presente procedimiento y requirió a la
accionante que subsane las siguientes omisiones, bajo apercibimiento de
declararse el abandono del expediente en caso transcurra un plazo igual o
mayor a tres meses:
(i) Indique el número del certificado o título que ampara el derecho de la
accionante.
(ii) Presente copias de su escrito y recaudos para la otra parte según el
número de emplazados.
(iii) Indique cuáles son los actos de competencia desleal reclamados, toda vez
que de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 001-96-TRI, la Oficina es
competente para pronunciarse únicamente por los actos de competencia
desleal comprendidos en los artículos 8, 14 y 19 del Decreto Ley Nº 26122,
Ley de Represión de Competencia Desleal.
Con fecha 31 de enero de 2008, Químicos Goicochea S.R.Ltda. manifestó lo
siguiente:
(i) Es titular del nombre comercial QUÍMICOS GOICOCHEA S. R. Ltda. y
logotipo, al cual se encuentra registrado bajo Certificado Nº 3821, cuya
copia anexó al escrito que se inició ante la Comisión de Represión de la
Competencia Desleal.
(ii) Dicho título ampara su derecho, toda vez que la empresa Química Icochea
S.A.C. con una denominación similar a su nombre comercial viene
afectando sus derechos, beneficiándose de su experiencia y trayectoria.
(iii) Los actos de competencia desleal reclamados se encuentran contemplados
en los artículos 8 y 14 de la Ley 26122.

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