Sentencia nº 001384-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1189-2008/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1384-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1189-2008/ODA
1-10
RECURRENTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES – APDAYC
REQUERIDO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
Medida cautelar fuera de procedimiento – Caducidad de la medida
Lima, uno de junio de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de agosto de 2008, Asociación Peruana de Autores y
Compositores APDAYC solicitó una medida cautelar previa a procedimiento
manifestando lo siguiente:
(i) Solicita la medida cautelar de prohibición de uso de repertorio musical en
contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, en calidad de
organizadora de todos los eventos realizados y a realizarse por motivo de
la Programación General de Festejos por los 468 años de la fundación
española de Arequipa, entre el 5 y el 23 de agosto, así como el 5 de
setiembre de 2008.
(ii) En dichos eventos se utilizará el repertorio musical de su administración,
prescindiendo de la debida autorización que la ley estipula, lo que
configura una infracción a la ley sobre Derecho de Autor.
(iii) Con fecha anterior la misma Municipalidad ha realizado eventos sin la
respectiva autorización de ley (como el evento Reina Arequipa),
amparándose en la Ordenanza Municipal Nº 545, que constituye una
“aberración” en contra del Derecho de Autor.
(iv) La requerida tiene pleno conocimiento de la obligación prevista en el
artículo 37
1
del Decreto Legislativo 822, puesto que se le remitieron
diversas comunicaciones, sin embargo, ella ha hecho caso omiso a sus
requerimientos.
Solicitó que se notifique la medida cautelar a la Fiscalía de Prevención del
Delito, al Teatro Municipal de Arequipa y al Instituto Nacional de Cultura, dado
que vienen prestando su asentimiento para el desarrollo de los eventos
mencionados, sin tener en cuenta la obligación que recae en la Municipalidad
en su calidad de solidario responsable, según el artículo 39 del Decreto
Legislativo 822. Adjuntó medios probatorios.
1
Artículo 37º.- Siempre que la Ley no dispusiere expresamente lo contrario, es ilícita toda reproducción,
comunicación, distribución, o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial,
que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autor.

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