Sentencia nº 000521-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente225-1999/CSM-ODI-CCPL-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0521-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 225-1999/CSM- ODI-CCPL-04-04
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CONSORCIO HIDROELÉCTRICO S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 4986-2008/CCO-INDECOPI del 27 de
junio de 2008, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 1 de febrero de 2008 por AFP Horizonte S.A. frente a
Consorcio Hidroeléctrico S.A. en Liquidación, toda vez que a partir de la
designación de oficio del liquidador se produjo el cese de sus actividades
económicas, sin que la entidad previsional haya acreditado que los créditos
invocados se derivaron de una relación jurídica originada con anterioridad a
la designación de oficio del liquidador, tal como lo establece el Precedente
de Observancia Obligatoria aprobado por Resolución 2272-2007/TDC-
INDECOPI.
Lima, 1 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 29 de octubre de 2001 se publicó la declaración de insolvencia de
Consorcio Hidroeléctrico S.A. (en adelante, Consorcio Hidroeléctrico) en el
diario oficial El Peruano.
2. En sesión del 31 de enero de 2003, la Junta de Acreedores de Consorcio
Hidroeléctrico acordó someter a la empresa a un procedimiento de disolución
y liquidación.
3. Mediante Resolución 1991-2003/CCO-ODI-UDP del 22 de julio de 2003, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) designó
de oficio al liquidador a cargo del presente procedimiento.
4. El 1 de febrero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
la ampliación del reconocimiento de sus créditos frente a Consorcio
Hidroeléctrico, por un monto ascendente a S/. 28 568,87 por capital y
S/. 4 644,52 por intereses, derivados de los aportes previsionales impagos
devengados en el período comprendido entre octubre de 2006 y agosto de
2007.
5. Mediante Resolución 4986-2008/CCO-INDECOPI del 27 de junio de 2008, la
Comisión declaró improcedente la solicitud por considerar que los créditos
invocados se devengaron en períodos posteriores a la designación de oficio

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