Sentencia nº 000520-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente043-1999/CSM-ODI-ULI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCION 0520-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 043-1999/CSM- ODI-ULI-04-02
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : AMERICAN PACKING S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS PRODUCTOS TEXTILES NEOP
SUMILLA: se confirma la Resolución 4989-2008/CCO-INDECOPI del 27 de
junio de 2008, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 1 de febrero de 2008 por AFP Horizonte S.A. frente a
American Packing S.A. en Liquidación, toda vez que con la suscripción del
Convenio de Liquidación de la concursada se produjo, por mandato legal, el
cese de sus actividades económicas, sin que la entidad previsional haya
acreditado que los créditos invocados se derivaron de una relación jurídica
originada con anterioridad a la suscripción de dicho convenio, tal como lo
establece el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por
Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 1 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 160-1999/CSM-ODI-ULI del 13 de abril de 1999 se declaró la
insolvencia de American Parking S.A. (en adelante, American Packing).
2. En sesión del 7 de julio de 1999, la Junta de Acreedores de American
Packing acordó someter a la empresa a un procedimiento de disolución y
liquidación, suscribiendo el respectivo Convenio de Liquidación el 20 de
setiembre de 1999.
3. El 1 de febrero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
la ampliación del reconocimiento de sus créditos frente a American Packing,
por un monto ascendente a S/. 10 736,71 por capital y S/. 1 787,83 por
intereses, derivados de los aportes previsionales impagos devengados en el
período comprendido entre octubre de 2006 y agosto de 2007.
4. Mediante Resolución 4989-2008/CCO-INDECOPI del 27 de junio de 2008, la
Comisión declaró improcedente la solicitud por considerar que los créditos
invocados se devengaron en períodos posteriores a la suscripción del
Convenio de Liquidación de la concursada, fecha en la que operó el cese de
la actividad económica de la deudora por mandato legal.

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