Sentencia nº 000337-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente214-2012/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0337-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 214-2012/SC2-I NDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
QUEJOSO : HERNÁN HURTADO TRUJILLO
MATERIA : TEMAS PROCESALES
QUEJA
SUMILLA: Se declara fundado el reclamo en queja puesto que la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de Cusco ha incurrido en un defecto de
tramitación al denegar el recurso de apelación del quejoso a pesar de que
fue presentado oportunamente y, en consecuencia, se ordena a dicha
instancia que cumpla con analizar los demás requisitos exigidos para la
concesión del referido recurso.
Lima, 6 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 411-2011/INDECOPI-CUS del 14 de noviembre de
2011, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante,
la Comisión) declaró fundada la denuncia interpuesta por Asociación Civil
Defensoría del Vecino contra el señor Hernán Hurtado Trujillo1 (en adelante,
el señor Hurtado) por infracción de los artículos 150º y 151º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al verificarse que el denunciado no
contaba con un libro de reclamaciones ni con el aviso en su establecimiento
que diera cuenta de la existencia de dicho libro y del derecho de los
consumidores de solicitarlo cuando lo estimaran conveniente. En
consecuencia, la Comisión sancionó al señor Hurtado con una multa de 1
UIT, le ordenó una medida correctiva y lo condenó al pago de las costas y
costos del procedimiento2 (Expediente 063-2011/CPC-INDECOPI-CUS).
2. El 28 de noviembre de 2011, el señor Hurtado apeló la Resolución 411-
2011/INDECOPI-CUS por no encontrarla arreglada a derecho. Sin embargo,
por Resolución 432-2011/INDECOPI-CUS del 1 de diciembre de 2011, la
Comisión denegó dicho recurso impugnativo por haber sido presentado en
forma extemporánea.
3. El 19 de enero de 2012, la Comisión remitió a la Sala de Defensa de la
Competencia Nº 2 un escrito de queja del señor Hurtado, en el cual cuestionó
el hecho que su recurso de apelación hubiera sido considerado
1 RUC: 10310086008. Direcció n: Av. Venezuela 401. Urb. Las Américas - Ab ancay - Apurimac.
2 En l a Resolución 411-2011/INDECOPI- CUS, la Comisión también decl aró infundada la denuncia c ontra el señor
Hurtado por infracción del artíc ulo 5º del Código de Protección y Defensa del Consumi dor.

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