Sentencia nº 000335-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente640-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L ACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 335-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 640-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO DE PARTE
DENUNCIANTE : AGENCIA NAVIERA FLUVIAL Y TRANSPORTES
S.C.R.L.
DENUNCIADAS : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS
BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que decla
improcedente la denuncia, pues la denunciante contrató el servicio materia
de procedimiento en un ámbito empresarial y no ostenta la calidad de
microempresa, por lo que no califica como consumidor protegido en los
términos del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Lima, 6 de febrero de 20112
ANTECEDENTES
1. El 11 de mayo de 2011, Agencia Naviera, Fluvial y Transportes S.C.R.L. (en
adelante, la Agencia)1 denunció a Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros (en adelante, Rímac) y Banco Continental S.A. (en adelante, el
Banco) por infracción de las normas de protección al consumidor, debido a que
los denunciados se negaron a reconocer el pago de la póliza de seguro 2011-
631613 por el accidente de tránsito en el que se vio afectado uno de sus
vehículos (remolcador, marca Mack, modelo 2008).
2. Mediante Resolución 1 del 1 de agosto de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión requirió a la Agencia que cumpla con presentar la declaración del
pago de IGV en el cual conste su volumen de ventas de los últimos tres (3)
años y los documentos que acrediten el número de trabajadores con los que
contaba. Asimismo, le solicitó que precise la actividad económica a la que se
dedica, así como la fecha de inicio de sus actividades; y, la finalidad de la
adquisición del producto materia de denuncia así como la frecuencia de su
contratación. Dichos requerimientos tuvieron por objeto determinar la calidad
de consumidor la Agencia.
1 RUC: 20166810591. Domicilio: Av. Yarinacocha 2200 (Frente al grifo Serconsa), dist rito de Call aría, P rovincia
Coronel Portillo, Ucayali.

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