Sentencia nº 000472-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente217256-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0472-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 217256-2004
1-32
SOLICITANTE : UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A.
OPOSITORA : COMPAÑÍA CERVECERA AMBEV PERÚ S.A.C.
Solicitud de forma tridimensional de botella – Forma usual – Falta de
distintividad.
Lima, ocho de marzo del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de agosto del 2004, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. (Perú) solicitó el registro de la marca de producto constituida
por la forma tridimensional de un envase de vidrio, de forma cilíndrica con boca
redonda, pico ranurado, con ribete sobresalido, cuello delgado que al llegar al
punto de inflexión produce una ligera hendidura y consecuente leve
adelgazamiento del recipiente; en la parte inferior del envase, un
ensanchamiento del cuerpo que en su trayecto hacia la base presenta un perfil
curvo, y, antes de alcanzar la base una fina incisión, donde la circunferencia de
la base, de menor diámetro que el cuerpo, se encuentra adornada por el diseño
repetido de medias lunas; todo ello de color amarillo ámbar; conforme al
modelo, para distinguir cervezas, de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 6 de abril del 2005, Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. (Perú)
formuló oposición al registro manifestando lo siguiente:
(i) Tiene legítimo interés para formular oposición, toda vez que el objeto
principal de su empresa es el de dedicarse, entre otros, a la
fabricación, embotellado, distribución, venta, importación y
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exportación de cerveza y bebidas; la instalación, construcción y
operación de cervecerías, fábricas de bebidas y plantas industriales.
(ii) Asimismo, su empresa es licenciataria, entre otras, de la marca
COMPAÑÍA CERVECERA AMBEVPERÚ S.A.C. y logotipo, inscrita
bajo certificado Nº 93153, para distinguir productos de la clase 32 de
la Nomenclatura Oficial, registrada por su casa matriz Companhia
Brasileira de Bebidas.
(iii) El signo solicitado no puede ser admitido a registro, toda vez que se
encuentra incurso en las prohibiciones establecidas en los incisos b)
y c) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
(iv) Sólo podrá admitirse a registro un signo tridimensional si éste tiene
carácter distintivo, si es capaz de ser identificado por el público
consumidor y si únicamente por la forma tridimensional el
consumidor puede determinar, de manera fehaciente, de qué
producto se trata. Es decir, la forma tridimensional por sí sola, sin
necesidad de otro elemento (llámese etiqueta o cualquier otro
elemento denominativo o figurativo adicional), debe identificar el
origen empresarial de los productos que distingue, situación que no
se da en el presente caso.
(v) Resulta claro que el envase solicitado no cumple con la función
esencial que debe tener toda marca, muy por el contrario, constituye
una forma usual de envase, que sólo con una etiqueta donde se
consigne la marca podrá ser identificada por el consumidor, quien de
esa forma podrá adquirir el producto de su agrado, en base al sabor,
precio, etc.
(vi) Se debe tener presente que para que las formas tridimensionales
puedan acceder al registro, es necesario que presenten
características propias que las hagan distintivas frente a otras formas
tridimensionales que existan en el mercado o que se encuentren
registradas, para los mismos productos o servicios que distinga. En
el caso de la presente solicitud, la figura (entiéndase forma)
tridimensional no cuenta con elementos que permitan una
diferenciación respecto de otras formas tridimensionales de envases
de productos de la clase 32 que se encuentran en el mercado; no
teniendo, en consecuencia, una representación peculiar o arbitraria,
motivo por el cual puede concluirse que la marca solicitada carece de
distintividad.
(vii) El envase que se pretende registrar es prácticamente igual a la forma
de la botella de 620 ml. que es comercializada por diferentes
personas en el mercado para distinguir distintos productos
comprendidos en la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
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EXPEDIENTE N° 217256-2004
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(viii) Mediante expedientes Nº 174826 y 174827-2003, la empresa Backus
- Bavaria solicitó el registro de la marca constituida por “la figura
tridimensional de un envase cilíndrico con boca redonda, pico
rasurado con ribete sobresalido, cuello delgado que se va ampliando
hasta llegar a parte comba, tronco cilíndrico y base redonda”, para
distinguir productos de las clases 21 y 32 de la Nomenclatura Oficial.
Resulta evidente, conforme a la comparación de las descripciones
entre la forma solicitada y la de los expedientes antes mencionados,
que se trata de un signo prácticamente igual a los solicitados
anteriormente -salvo por el añadido del color amarillo- por lo que la
solicitante intenta sorprender a la autoridad administrativa.
(ix) Las solicitudes de registro tramitadas en los expedientes Nº 174826-
2003 y 174827-2003 fueron denegadas recientemente hasta en dos
instancias administrativas, por la Oficina de Signos Distintivos y por
la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi, esta
última, mediante Resoluciones Nº 1128-2003/TPI-INDECOPI y 1129-
2003/TPI-INDECOPI, confirmando la uniformidad de criterio en la
autoridad administrativa sobre este asunto
1
.
1
Indicó que en dichos procedimientos, conforme consta en las resoluciones antes aludidas, Backus-
Bavaria alegó principalmente lo siguiente:
Si bien un análisis estrictamente teórico puede resultar muy importante en un caso
puramente jurídico, en el as unto que se debate en autos –como en muchos campos del
Derecho vinculados a la actividad económica– l a realidad desborda lo meramente
jurídico. Por ello, de haberse analizado l a registrabilidad del signo solicitado, tomando
en consideración la actual realidad del mercado cervecero peruano, se hubiera
comprobado su procedencia y validez.
Es de público con ocimiento que desde h ace muchas décadas las empresas cerveceras
peruanas utilizaron para la venta de su producto ce rveza, el envase de vidrio ámbar de
620 ml. materia de la presente solicitud, presentación que representa más del 80% de la
cerveza que se consume en el mercado nacional, siendo que, en el mercado peruano,
jamás se han comercializado cervezas importadas en envases similares al solicitado.
En la actualidad, el grupo empresarial Backus, a través de Unió n de Cervecerías
Peruanas Backus y Johnston S.A.A. y s us filiales Compañía Cervecera del Sur del Perú
S.A. y Cervecería San Juan S.A. fabrica el 100% de la cerveza nacional y es propietario
del parque de envases en que se expenden las cervezas con sus marcas CRISTAL,
PILSEN CALLAO, TRUJILLO, AREQUIPEÑA, CUSQUEÑA y MALTA POLAR; siendo
por ende, el único grupo empresarial que hace uso de dic hos envases en todo el
territorio nacional, lo cual trae como consecuencia un cambio sustancial en cuanto al
poder distintivo y registrabilidad que los referidos envases pueden ostentar.
El grupo Backus es el único que emplea los envases de vidrio de 620 ml. cuyo registro
se solicita, por lo que no se puede aceptar q ue se diga que “otras empresas” están
haciendo uso de los mismos, porque ello no es cierto. Así, al no existir empresas
competidoras que hagan uso de los envases en cuestión , no queda duda que la
presencia del referido diseño (entiéndase forma) en el mercado, remite a los
consumidores a un solo grupo empresarial: al grupo Backus.
Si bien hace algunos años probablemente no hubiera podido constituir una marca de
una sola empresa o de un grupo empresarial, ello ya no ocurre el día de hoy, puesto
que las condiciones que hace algunos años pudieron haber justificado la denegatoria de

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