Sentencia nº 000471-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente217257-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0471-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 217257-2004
1-35
SOLICITANTE : UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A.
OPOSITORA : COMPAÑÍA CERVECERA AMBEV PERÚ S.A.C.
Solicitud de forma tridimensional de botella – Forma usual – Falta de
distintividad.
Lima, ocho de marzo del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de agosto del 2004, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A (Perú) solicitó el registro de la forma tridimensional de un
envase de vidrio, de forma cilíndrica con boca redonda, pico ranurado, con
ribete sobresalido, cuello delgado que presenta un primer anillo fino en alto
relieve, continuando el dilatamiento del envase hasta llegar al punto de inflexión
que produce el leve adelgazamiento del recipiente; en la parte inferior del
envase, un ensanchamiento del cuerpo que en su trayecto hacia la base
presenta un perfil curvo, donde la circunferencia de la base, de menor diámetro
que el cuerpo, se encuentra adornada por el diseño repetido de medias lunas;
todo ello de color amarillo ámbar; conforme al modelo, para distinguir cervezas,
de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
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EXPEDIENTE N° 217257-2004
2-35
Con fecha 17 de marzo del 2005, Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C.
(Perú) formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Tiene legítimo interés para formular oposición, toda vez que el objeto
principal de su empresa es el de dedicarse, entre otros, a la fabricación,
embotellado, distribución, venta, importación y exportación de cerveza y
bebidas; la instalación, construcción y operación de cervecerías, fábricas
de bebidas y plantas industriales.
(ii) Asimismo, su empresa es licenciataria, entre otras, de la marca
COMPAÑÍA CERVECERA AMBEVPERÚ S.A.C. y logotipo, inscrita bajo
certificado Nº 93153, para distinguir productos de la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial, registrada por su casa matriz Companhia
Brasileira de Bebidas.
(iii) El signo solicitado no puede ser admitido a registro, toda vez que se
encuentra incurso en las prohibiciones establecidas en los incisos b) y c)
del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
(iv) Sólo podrá admitirse a registro un signo tridimensional si es que éste es
capaz de ser identificado por el público consumidor, si tiene carácter
distintivo y si únicamente por la forma tridimensional el consumidor
puede determinar, de manera fehaciente, de qué producto se trata. En
otras palabras, la forma tridimensional por sí sola, sin necesidad de otro
elemento (llámese etiqueta o cualquier otro elemento denominativo o
figurativo adicional), debe identificar el origen empresarial de los
productos que distingue, situación que no se da en el caso materia de
análisis.
(v) Resulta claro que el envase solicitado no cumple con la función esencial
que debe tener toda marca, muy por el contrario, constituye una forma
usual de envase, que sólo con una etiqueta donde se consigne la marca
podrá ser identificada por el consumidor, quien de esa forma podrá
adquirir el producto de su agrado, en base al sabor, precio, etc.
(vi) Se debe tener presente que para que las formas tridimensionales
puedan acceder al registro, es necesario que presenten características
propias que las hagan distintivas frente a otras formas tridimensionales
que existan en el mercado o que se encuentren registradas, para los
mismos productos o servicios que distinga. En el caso de la presente
solicitud, la figura (entiéndase forma) tridimensional no cuenta con
elementos que permitan una diferenciación respecto de otras formas
tridimensionales de envases de productos de la clase 32 que se
encuentran en el mercado; no teniendo, en consecuencia, una
representación peculiar o arbitraria, motivo por el cual puede concluirse
que la marca solicitada carece de distintividad.
(vii) El envase que se pretende registrar es prácticamente igual a la forma de
la botella de 620 ml. que es comercializada por diferentes personas en el
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mercado para distinguir distintos productos comprendidos en la clase 32
de la Nomenclatura Oficial.
(viii) Mediante expedientes Nº 174826-2003 y 174827-2003, Backus-Bavaria
solicitó el registro de la marca constituida por “la figura tridimensional de
un envase cilíndrico con boca redonda, pico ranurado con ribete
sobresalido, cuello delgado que se va ampliando hasta llegar a la parte
comba, tronco cilíndrico y base redonda”, para distinguir productos de
las clases 21 y 32 de la Nomenclatura Oficial. Resulta evidente,
conforme a la comparación de las descripciones entre la forma solicitada
y la de los expedientes antes mencionados, que se trata de un signo
prácticamente igual a los solicitados anteriormente -salvo por el añadido
del color amarillo- por lo que la solicitante intenta sorprender a la
autoridad administrativa.
(ix) La solicitudes de registro tramitadas en los expedientes Nº 174826-2003
y 174827-2003 fueron denegadas recientemente hasta en dos instancias
administrativas, por la Oficina de Signos Distintivos y por la Sala de
Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi, esta última, mediante
Resoluciones 1128-2003/TPI-INDECOPI y 1129-2003/TPI-
INDECOPI, confirmando la uniformidad de criterio en la autoridad
administrativa sobre este asunto
1
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Indicó que en dichos procedimientos, conforme consta en las resoluciones antes aludidas, Backus-
Bavaria alegó principalmente lo siguiente:
Si bien un análisis estrictamente teórico puede resultar muy importante en un caso
puramente jurídico, en el asunto que se debate en autos –como en muchos campos del
Derecho vinculados a la acti vidad económica– la realidad desborda lo m eramente
jurídico. Por ello, de haberse analizado la registrabilidad del signo solicitado, tomando
en consideración la actual r ealidad del mercado cervecero peruano, se hubiera
comprobado su procedencia y validez.
Es de público conocimiento que desde hace muchas décadas las empresas cerveceras
peruanas utilizaron para la venta de su producto cerveza, el envase de vidrio ámbar de
620 ml. materia de la presente solicitud, presentación que representa más del 80% de la
cerveza que se consume en el mercado nacional, siendo que, en el mercado peruano,
jamás se han comercializado cervezas importadas en envases similares al solicitado.
En la actualidad, el grupo empresarial Backus, a través de Unión de Cervecerías
Peruanas Backus y Johnston S.A.A. y sus filiales Compañía Cervecera del Sur del Perú
S.A. y Cervecería San Juan S.A. fabrica el 100% de la cerveza nacional y es propietario
del parque de envases en que se expenden las cervezas con sus marcas CRISTAL,
PILSEN CALLAO, TRUJILLO, AREQUIPEÑA, CUSQUEÑA y MALTA POLAR; siendo
por ende, el único grupo empresarial que hace uso de dichos envases en todo el
territorio nacional, lo cual trae como consecuencia un cambio sustancial en cuanto al
poder distintivo y registrabilidad que los referidos envases pueden ostentar.
El grupo Backus es el único que emplea los envases de vidrio de 620 ml. cuyo registro
se solicita, por lo que no se puede aceptar que se diga que “ otras empresas” están
haciendo uso de los mi smos, porque ello no es cierto. Así, al no existir empresas
competidoras que hagan uso de los envases en cuestión, no queda duda que la
presencia del referido diseño (entiéndase forma) en el mercado, remite a los
consumidores a un solo grupo empresarial: al grupo Backus.

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