Sentencia nº 000573-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente647-2004/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0573-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°647-2004/OIN
1-20
SOLICITANTE : OUTOKUMPU OYJ
Solicitud de patente de invención – Modificaciones – Claridad – Unidad de
invención – Novedad
Lima, trece de marzo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de julio de 2004, Outokumpu Oyj (Finlandia) – reivindicando
prioridad de la solicitud extranjera Nº 20031082 presentada el 17 de julio de
2003 solicitó patente de invención para MÉTODO PARA FUSIONAR
CONCENTRADOS DE COBRE, cuyos inventores son Heimala Seppo y
Ruonala Mikko.
Siendo preocupación de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías que la
denominación de las invenciones que se publique en El Peruano guarde una
relación adecuada con el objeto que se quiere patentar, mediante proveído de
fecha 23 de junio de 2005, se modificó el título de la solicitud por MÉTODO
PARA FUNDIR CONCENTRADOS DE COBRE SULFÍDICO, al considerar que
definiría de manera más apropiada la presente solicitud.
Con fecha 23 de junio de 2005, se emitió la Orden de Publicación Nº 559-2005,
efectuándose la correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano el
31 de agosto de 2005.
Con fecha 3 de julio de 2007, la examinadora de patentes emitió el Informe
Técnico BCC Nº 07-2007, en el cual señaló lo siguiente:
i) Sobre suficiente y claridad:
- Las reivindicaciones 1 a 12 no cumplen con el requerimiento de ser claras,
según lo establecido en el artículo 30 de la Decisión 486, debido a lo
siguiente:
La reivindicación independiente 1, siendo una reivindicación que define un
método para fusionar concentrados, no menciona en forma clara los
pasos que comprende dicho método; siendo que solo se menciona que “el
material conteniendo cobre sulfídico es fundido en un horno de fusión
parea (sic) crear cobre blister y escoria, lo cual indica el objetivo del
método a definir.
Asimismo, la expresión: “… en que por lo menos partea (sic) del material
de alimentación del horno de fusión es material conteniendo sulfuro de
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cobre obtenido por medio del material conteniendo sulfuro que es
alimentado al proceso hidrometalúrgico posterior de la escoria creada por
el proceso de fusión”, mencionada en la parte caracterizante, define el
resultado a alcanzar, lo que equivaldría a definir el problema técnico a
resolver y el alcance de la reivindicación incluiría, no sólo la solución
propuesta por la empresa solicitante, sino todas las alternativas presentes
o futuras que lleguen a ese resultado.
El resultado a alcanzar no es una característica técnica de la invención.
Puede aparecer en la reivindicación pero siempre acompañado de las
características técnicas que definen la invención.
Las reivindicaciones 2 a 12 no cumplen con el requerimiento de claridad,
al ser dependientes de la reivindicación 1, la cual no es clara.
Además:
- La reivindicación dependiente 3 no es clara, debido a que no se
entiende la expresión: “… para tornar el cobre soluble en la forma de
sulfuro de cobre mediante al material conteniendo sulfuro.”
- La reivindicación dependiente 7 no es clara, debido a que no se
entiende la expresión: “… la lixiviación de la escoria es efectuada a la
temperatura de 50º - 105ºC”.
- La reivindicación dependiente 9 no es clara, debido a que no se
entiende la expresión: “…es llevado a una temperatura de 90 – 200ºC”.
- La reivindicación dependiente 10 no es clara, debido a que no se
entiende la expresión: “… es llevado a una temperatura de 150 –
190ºC”.
- En la reivindicación dependiente 8, donde dice: “… la lixiviación d la
escoria se efectúa en un autoclave.”, se entiende como: “…la lixiviación
de la escoria se efectúa en un autoclave”.
- La reivindicación dependiente 12 no es clara, debido a que no se
entiende la expresión: “son controladas midiendo y regulando el
estado superficial y reacciones de la disolución esencial y fases de
precipitación…”.
ii) Conclusiones:
- Las reivindicaciones 1 a 12 no cumplen con el requerimiento de ser claras,
según lo establecido en el artículo 30 de la Decisión 486.
- Nota: La empresa solicitante podrá modificar el contenido de las
reivindicaciones, siempre que dicha modificación no implique una ampliación
de lo inicialmente presentado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 34 de la Decisión 486. Asimismo, la empresa solicitante deberá

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