Sentencia nº 000569-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente310656-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0569-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°310656-2007
1-28
SOLICITANTE : FÉLIX CÉSAR CALDERÓN URTECHO
OPOSITORA : SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS
Legítimo interés para formular oposición – Nulidad de resolución de
Primera Instancia: Infundada – Registro de forma tridimensional – Falta de
distintividad del signo solicitado
Lima, trece de marzo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de abril de 2007, Félix César Calderón Urtecho (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la figura tridimensional de una
lata conformada por la denominación CHILCANO escrita en letras
características dentro de una franja irregular, debajo de la cual se aprecia la
frase A FLAVOUR OF JOY escrita en letras características y demás frases
alusivas al producto; asimismo, se aprecia la parte superior e inferior de la
botella de forma circular, todo en la combinación de colores azul, amarillo, rojo,
negro y plomo (sic); conforme al modelo, para distinguir bebida alcoholizada
(con excepción de cerveza), de la clase 33 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 20 de setiembre de 2007, Sociedad Nacional de Industrias (Perú)
formuló oposición al registro solicitado manifestando lo siguiente:
- Tiene legítimo interés para formular oposición a la presente solicitud de
registro, en la medida que pretende defender los derechos de los
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productores de bebidas alcohólicas miembros de su institución, los cuales
podrían verse afectados con el registro de un signo no distintivo.
- El signo solicitado CHILCANO A FLAVOUR OF JOY y figura tridimensional
no resulta capaz, por sí solo, de identificar los productos que se pretende
distinguir, ya que incluye en su conformación la denominación CHILCANO,
la cual corresponde a un trago tradicional y popular peruano que se prepara
a base de pisco y refrescos de soda, refrescos de cola o gaseosas de otros
sabores, debiendo precisarse, además, que dicha bebida constituye uno de
los tragos peruanos que goza de mayor popularidad entre el público
consumidor.
- El signo solicitado se encuentra incurso en la prohibición de registro
establecida en el artículo 135 inciso b) de la Decisión 486.
Con fecha 5 de octubre de 2007, Félix César Calderón Urtecho absolvió el
traslado de la oposición formulada por Sociedad Nacional de Industrias
señalando que:
- La oposición formulada por Sociedad Nacional de Industrias no debió ser
admitida a trámite, toda vez que ésta fue presentada fuera del plazo de los
30 días siguientes a la fecha de publicación, dispuesto en el artículo 146 de
la Decisión 486. En efecto, en el presente caso, la presente solicitud de
registro fue publicada con fecha 15 de agosto de 2007, por lo que el plazo
para formular oposiciones vencía indefectiblemente el 14 de setiembre de
2007.
- La opositora carece de legítimo interés para formular la presente oposición,
ya que el mero hecho de ampararse en la defensa de los productores de
bebidas alcohólicas miembros de su institución, no le otorga un interés
suficiente para oponerse, más aún si se tiene en cuenta que no ha
demostrado ser titular de derecho alguno que se podría ver vulnerado con el
registro del signo solicitado; siendo que, en virtud de lo antes expuesto, la
referida oposición deviene en improcedente.
- La denominación CHILCANO constituye un peruanismo de origen quechua
derivado posiblemente del término chilca (arbusto), razón por la cual dicha
denominación no figura en el Diccionario de la Real Academia Española;
además, no se trata de un rmino de uso común en el mundo
hispanoamericano, a diferencia del caso de los términos pìzza, kola, o
burger.
- La palabra CHILCANO tiene, por lo menos, hasta dos acepciones conocidas
y que difieren totalmente entre sí, por lo que mal hace la opositora al señalar
que dicho término será indefectiblemente asociado con una bebida
alcohólica. En efecto, en una parte de la costa peruana, la denominación
CHILCANO hace referencia a una sopa de concentrado de cabezas de

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