Sentencia nº 002930-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente415100-2010/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2930-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 415100-2010
Incidente
1-8
ACCIONANTE : AMÉRICA ALFA S.R.L.
EMPLAZADA : ALARMAS ELECTRONICAS ALFA E.I.R.L.
Apelación de medida cautelar Caducidad de la medida
Lima, veinte de diciembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de marzo de 2010, América Alfa S.R.L. (Perú) interpuso acción
por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra Alarmas
Electrónicas Alfa E.I.R.L. manifestando lo siguiente:
(i) Es titular del nombre comercial AMERICA ALFA S.R.L., que distingue
actividades relacionadas con la comercialización de productos de la clase
9 de la Nomenclatura Oficial. Asimismo, es titular de la marca de producto
ALFA y logotipo (Certificado Nº 155920), que distingue productos de la
Clase 9 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La emplazada viene realizando actividades de comercialización e
instalación de cercos eléctricos, cámaras en vivo vía red, puertas
automáticas, alarmas digitales y videos porteros bajo la denominación
ALFA, tal como lo demuestra en la prueba presentada, consistente en la
cotización de fecha 9 de marzo de 2010 y en la impresión de la página
web www.alarmasalfaperu.com.
(iii) El término ALFA usado por la denunciada viene produciendo confusión en
el público consumidor.
Solicitó que se dicten las medidas cautelares de cese de uso inmediato de la
denominación ALFA y en el comiso de los productos y todo tipo de publicidad,
tarjetas y otros medios de promoción que contengan la denominación ALFA;
así como el pago de costas y costos del procedimiento y la imposición de una
multa. Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar sus argumentos.
Con fecha 11 de junio de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión de Signos
Distintivos dispuso, entre otros, lo siguiente:
(i) Admitir a trámite la denuncia.
(ii) Correr traslado de la misma a la emplazada para que presente sus
descargos en el plazo de 5 (cinco) días hábiles.
(iii) Por cuenta y riesgo de la accionante, sin previa notificación a la
emplazada, practíquese inspección en los locales de la emplazada, a fin
de verificar los hechos materia de la investigación.

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