Sentencia nº 000399-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 105-2003/03-09-CCO-ODI-UDP |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0399-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 105-2003/CCO-ODI-UDP-03-09
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
SOLICITANTES : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ – INTERBANK
(INTERBANK), ELECTRO SUR MEDIO S.A.A.
(ELECTRO SUR MEDIO) Y LA FIDUCIARIA S.A. (LA
FIDUCIARIA)
DEUDOR : ELECTRO SUR MEDIO S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
RESERVA DE INFORMACIÓN
Lima, 27 de marzo de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 15174-2005/CCO-INDECOPI del 6 de octubre de
2005, la Comisión: (i) reconoció en parte los créditos invocados por
Interbank frente a Electro Sur Medio en el monto de US$ 13 144 269,60 y
S/. 11 826 610,80 por capital y US$ 2 564 806,23 y S/. 1 917 493,65 por
intereses derivados de cinco letras de cambio, seis pagarés y el saldo
deudor de una cuenta corriente, a los cuales se les otorgó el tercer orden de
preferencia hasta la suma de US$ 14 948 761,00; y, (ii) declaró a Interbank
como acreedor vinculado a Electro Sur Medio. Por escritos presentados el
26 y el 28 de octubre de 2005, Interbank, Electro Sur Medio e Iate S.A. (en
adelante, Iate) apelaron dicha resolución, los cuales fueron concedidos
mediante Resolución Nº 17687-2005/CCO-INDECOPI, Nº 17688-
2005/CCO-INDECOPI y Nº 17689-2005/CCO-INDECOPI del 21 de
noviembre de 2005, siendo elevado el expediente a la Sala el 24 de
noviembre de 2005.
El 6 de marzo y el 20 de marzo de 2006, Interbank, La Fiduciaria y Electro
Sur Medio presentaron ante la Comisión escritos a los cuales adjuntaron
como anexos diversas comunicaciones por las que se solicitaron
transferencias bancarias, notas de abono y recibos bancarios, así como
movimientos de estado de cuentas corrientes mantenidas por Electro Sur
Medio en Interbank. En dicha oportunidad, las mencionadas empresas
solicitaron se declare la confidencialidad de la información contenida en tales
documentos.
ANÁLISIS
El artículo 6° de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del
INDECOPI señala que la información recibida por una Comisión, Oficina o
Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual, que constituya un secreto industrial o comercial, deberá ser
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