Sentencia nº 000398-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 106-2003/03-05CCO-ODI-UDP |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0398-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 106-2003/CCO-ODI-UDP-03-05
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
SOLICITANTES : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ –
INTERBANK (INTERBANK), HICA INVERSIONES
S.A. (HICA INVERSIONES) Y LA FIDUCIARIA S.A.
(LA FIDUCIARIA)
DEUDOR : HICA INVERSIONES S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
RESERVA DE INFORMACIÓN
Lima, 27 de marzo de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 15173-2005/CCO-INDECOPI del 6 de octubre de
2005, la Comisión: (i) reconoció créditos a favor de Interbank frente a Hica
Inversiones ascendentes a US$ 13 150 500,85 por capital y
US$ 3 031 398,21 por intereses derivados de cuatro pagarés, cinco letras de
cambio y el saldo deudor de una cuenta corriente; y, (ii) declaró a Interbank
como acreedor vinculado a Hica Inversiones. Por escritos presentados el 28
de octubre de 2005, Interbank, Hica Inversiones e Iate S.A. (en adelante,
Iate) apelaron dicha resolución, los cuales fueron concedidos mediante
Resolución Nº 17690-2005/CCO-INDECOPI, Nº 17691-2005/CCO-
INDECOPI y Nº 17692-2005/CCO-INDECOPI del 21 de noviembre de 2005,
siendo elevado el expediente a la Sala el 24 de noviembre de 2005.
El 6 de marzo y el 17 de marzo de 2006, Interbank, La Fiduciaria y Hica
Inversiones presentaron ante la Comisión escritos a los cuales adjuntaron
como anexos diversas comunicaciones por las que se solicitaron
transferencias bancarias, notas de abono y recibos bancarios, así como
movimientos de estado de cuentas corrientes mantenidas por Hica
Inversiones en Interbank. En dicha oportunidad, las mencionadas empresas
solicitaron se declare la confidencialidad de la información contenida en tales
documentos.
ANÁLISIS
El artículo 6° de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del
INDECOPI señala que la información recibida por una Comisión, Oficina o
Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual, que constituya un secreto industrial o comercial, deberá ser
declarada reservada por la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal respectiva,
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