Sentencia nº 000414-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 209017-2004/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0414-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 209017-2004
1-7
SOLICITANTE : GENERIX S.A.C.
OPOSITORA : SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, veintisiete de marzo del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de abril del 2004, Generix S.A.C. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto GENERIX, para distinguir vacunas, medicamentos y
productos farmacéuticos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de agosto del 2004, Smithkline Beecham Corporation (Estados
Unidos de América) formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto ENGERIX, inscrita bajo certificado Nº
56446, que distingue productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) El signo solicitado pretende distinguir los productos incluidos en el signo
registrado (vacunas, medicamentos y productos farmacéuticos).
(iii) Existe identidad fonética, gráfica y conceptual entre el signo solicitado y
su marca registrada, que generará confusión tanto directa como indirecta
en el consumidor.
(iv) Los signos comparten las mismas vocales y consonantes. Las primeras
se encuentran en la misma secuencia, mientras que las consonantes
tienen una pequeña variación en cuanto a la secuencia de las tres
primeras letras, lo que no es relevante, puesto que los signos causan la
misma impresión en conjunto. De advertir el consumidor la mínima
variación existente entre los signos, la atribuirá a un error mecanográfico,
por lo que considerará que se trata del mismo signo.
(v) Adicionalmente, los signos en conflicto tienen la misma sílaba tónica RIX,
igual número de sílabas (3) e igual número de letras (7).
Citó resoluciones que consideró aplicables al caso.
Con fecha 27 de setiembre del 2004, Generix S.A.C. absolvió el traslado de la
oposición manifestando lo siguiente:
(i) Entre la marca registrada y la solicitada no hay semejanza alguna, ya que
existen diferencias sustanciales tanto en la estructura gramatical como en
el sentido fonético.
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