Sentencia nº 002419-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente332330-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2419-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 332330-2007
1-7
SOLICITANTE : LIMA CAUCHO S.A.
Signos descriptivos
Lima, dos de octubre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de octubre de 2007, Lima Caucho S.A. (Perú) solicitó el registro
de la marca de producto SUPERCOMBI, para distinguir llantas para vehículos
en general, de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 1860-2008/OSD-INDECOPI de fecha 6 de febrero de
2008, la Oficina de Signos Distintivos denegó el registro del signo solicitado.
Consideró lo siguiente:
- El signo solicitado SUPERCOMBI carece de la aptitud distintiva necesaria
para identificar en el mercado los productos de la clase 12 de la
Nomenclatura Oficial que se pretende distinguir.
- La denominación COMBI es utilizada por la generalidad del público
consumidor para designar un vehículo de transporte urbano de pasajeros. Por
otro lado, la expresión SUPER constituye un elemento que denota
preeminencia, exceso o demasía.
- La denominación solicitada a registro SUPERCOMBI es susceptible de ser
empleada por cualquier empresario para resaltar las cualidades de sus
productos y/o servicios.
- La unión de los términos SUPER y COMBI ha dado origen a un término que
refiere la idea de que los productos que se pretende distinguir con el signo
solicitado (a saber, llantas de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial) poseen
una calidad superior en comparación con productos de similares
características que se ofrecen en el mercado; siendo que además, dichos
productos se encuentran destinados a ser utilizados en los vehículos
comúnmente conocidos como combis.
- El signo solicitado SUPERCOMBI resulta incapaz de funcionar como marca
para identificar en el mercado productos comprendidos en la clase 12 de la
Nomenclatura Oficial.
- El signo solicitado se encuentra incurso en la prohibición de registro
establecida en el artículo 135 inciso b) de la Decisión 486.
Con fecha 3 de marzo de 2008, Lima Caucho S.A. interpuso recurso de
apelación manifestando que:

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