Sentencia nº 002422-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente327065-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2422-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 327065-2007
1-14
SOLICITANTE : BUNGE ALIMENTOS S/A
Modificación del signo solicitado: Aceptada - Denominaciones
descriptivas - Falta de distintividad del signo solicitado
Lima, dos de octubre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de setiembre de 2007, Bunge Alimentos S/A (Brasil) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación SOYA escrita en letras características de color blanco con borde
dorado, dentro de una figura irregular de color rojo; conforme al modelo, para
distinguir aceites comestibles, margarinas, cremas y grasas vegetales, de la
clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución 4194-2008/OSD-INDECOPI de fecha 11 de marzo de
2008, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
- El signo solicitado no puede ser admitido a registro por cuanto carece de
distintividad.
- El signo solicitado se encuentra conformado por el término SOYA, el cual no
ha perdido su individualidad dentro del signo en cuestión, por lo que será
percibido por el público consumidor como un indicador de un componente de
los productos que se pretende distinguir. En ese sentido, es posible advertir
que la denominación SOYA informa directamente que los productos que se
pretende distinguir con el signo solicitado, son preparados o contienen como
uno de sus ingredientes la soya.
- La denominación SOYA que forma parte del signo solicitado, resulta
descriptiva por cuanto transmite información acerca de los productos que se
pretende distinguir, por lo que carece de capacidad a efectos de indicar un
origen empresarial determinado.
- El diseño de gota estilizada de fondo color rojo que forma parte del signo
solicitado, no contribuye a dotar de distintividad al referido signo, dado que

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