Sentencia nº 003427-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente16-2012/ILN-CCO-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 3427-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 16-2012/ILN-CCO-0 4-01
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : APLITEC PERÚ S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA MAYORITARIA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0349-2012/ILN-CCO del 17 de mayo de
2012, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de
Prima AFP S.A. frente al deudor, ascendentes a S/. 43,95 por capital y S/. 10,64
por intereses derivados de las comisiones impagas, les corresponde el
quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido formulado por Prima
AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud lo establecido por el artículo 42.1
de la Ley General del Sistema Concursal –modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050–, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo
dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
Lima, 18 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 0349-2012/ILN-CCO del 17 de mayo de 2012, la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la Comisión) reconoció
créditos de origen previsional a favor de Prima AFP S.A. (en adelante,
Prima) frente a Aplitec Perú S.A.C. en Liquidación1 (en adelante, el deudor)
ascendentes a S/. 324,03 por capital y S/. 77,86 por intereses; otorgando el
quinto orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 43,95 por capital
y S/. 10,64 por intereses.
2. El 29 de mayo de 2012, Prima apeló la Resolución 0349-2012/ILN-CCO, en
el extremo que otor el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 43,95 por capital y S/. 10,64 por intereses, alegando que el
Decreto Legislativo 1050- Modificaciones a la Ley General del Sistema
Concursal-, el cual otorga el quinto orden de preferencia a la comisión cobrada
por la AFP, contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política
del Perú (en adelante, la Constitución)2 y en los artículos 1 y 2 del Decreto
1 El 12 de marzo de 2012, la Comisión publicó en el diario oficial “E l Peruano” la disolución y liquidación de
Aplitec Perú S.A.C.
2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 24.- El trabaja dor tiene derecho a una remuneración equitativa
y suficiente, que procure, para él y su familia, el bien estar material y espiritual. El pago de la remuneración y de l os
beneficios sociales del tr abajador tiene prioridad sobre cualquier a otra obligación del empleador. Las

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