Sentencia nº 003652-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente187-2011/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3652-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 187-2011/ILN-CP C
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUIS ALBERTO GARCÍA CAMAVILCA
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 321-2012/ILN-CPC en los extremos que
declaró infundada la denuncia del señor Luis Alberto García Camavilca
contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank por infracción del
quedado acreditado que el denunciado emitió una tarjeta distinta a la
solicitada por el denunciante, ni que haya facturado la primera cuota de la
compra de deuda del denunciante en una fecha distinta a la pactada.
De otro lado, se confirma el citado pronunciamiento en el extremo que
declaró infundada la denuncia por infracción del artículo 24° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor al no haber quedado acreditado que el
denunciante haya realizado un reclamo el 18 de agosto de 2011.
Finalmente, se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 24° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que
Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank no cumplió con atender
oportunamente el reclamo presentado por el denunciante el 18 de junio de
2011.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 18 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2011, el señor Luis Alberto García Camavilca (en
adelante, el señor García) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. –
Interbank1 (en adelante, el Banco) por infracción de los artículos 2°, 19° y 24°
atención a los siguientes hechos:
1 RUC 20100053455 y domicilio fiscal en Jr. Carlos Villarán 140, Distrito de La Victoria, de
conformidad con la información que obra en la página web de la Sunat (www.sunat.gob.pe)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3652-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 187-2011/ILN-CP C
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(i) En junio de 2011, el Banco le ofreció una tarjeta de crédito Visa, como
consecuencia de la compra de una deuda de hasta S/. 50 000,00 y el
otorgamiento de una línea de crédito para consumos de S/. 22 700,00.
Al aceptar el otorgamiento de dicha tarjeta, acordó con el Banco que la
primera cuota del pago de la compra de deuda, sería facturado en
agosto de 2011, siendo que considerando que el cierre de facturación
era el 10 de cada mes, su compra de deuda debió facturarse recién el
10 de julio de 2011; sin embargo, el Banco incumplió dicho acuerdo,
emitiéndole una tarjeta Mastercard y facturando la primera cuota en
junio de 2011;
(ii) por tal motivo, el 18 de junio de 2011 presentó un reclamo ante el
Banco, el mismo que no fue atendido en el plazo establecido para ello.
Por ello, en agosto de 2011, solicitó información sobre su reclamo,
siendo que se le indicó que este había sido desestimado;
(iii) el 18 de agosto de 2011, presentó un nuevo reclamo y solicitó
información al Banco, siendo que ninguno de sus pedidos fue atendido;
y,
(iv) el 19 de octubre de 2011, se volvió a comunicar con el Banco, siendo
que en dicha oportunidad se le informó que su reclamo del 18 de junio
de 2011 había sido atendido 2 días antes; sin embargo, el 21 de
octubre de 2011, el Banco le dio una versión distinta, indicándole que
su reclamo había sido derivado a un área distinta y que su segundo
reclamo había sido registrado en una fecha diferente a la señalada por
él.
2. El 10 de febrero de 2012, el Banco presentó los siguientes descargos:
(i) En junio de 2011, el señor García solicitó la emisión de una Tarjeta de
Crédito Master Card Platinum, la misma que le fue entregada. En dicha
oportunidad, el señor García solicitó que se cargue en su tarjeta de
crédito, la compra de sus deudas por un valor de S/. 43 900,00;
(ii) el señor García no ha logrado acreditar que se pactó el pago de la
primera cuota para el mes de agosto de 2011, siendo que por el
contrario, de la revisión de sus sistemas se desprende que al haberse
comprado su deuda el 9 de junio de 2011, la primera cuota se facturó
en el periodo comprendido entre el 10 de mayo de 2011 al 9 de junio de
2011;
(iii) sobre el reclamo de fecha 18 de junio de 2011, indicó que el mismo fue
atendido mediante comunicación del 1 de agosto de 2011, siendo que
contrariamente a lo señalado por el denunciante, aun cuando se
afirmara que no cumplió con emitir una respuesta, él mismo ha afirmado
que se le brindó una respuesta vía telefónica los primeros días de
agosto. Agregó que la denuncia en su contra debía declarar

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