Sentencia nº 001881-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente313854-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1881-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 313854-2007
1-19
SOLICITANTE : YOKI ALIMENTOS S/A
OPOSITORA : URUMA S.A.C.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 29
de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, cinco de agosto de dos mil ocho
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de mayo de 2007, Yoki Alimentos S/A (Brasil) solicitó el registro de
la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación YOKI escrita en letras características, al lado derecho se aprecia
caracteres que representan letras japonesas, ambos contenidos dentro de
figuras de forma irregular, en los colores amarillo, rojo, verde y negro; conforme
al modelo, para distinguir maní preparado, llámese maní tostado, maní
precocido, maní pelado salado, maní pelado picante, maní japonés, maní con
cáscara salado, maní dulce en barras, pacoca encorchada (maní chancado y
mezclado con harina y azúcar, presentado en forma de un cilindro encorchado),
barra en pacoca (maní chancado y mezclado con harina y azúcar) pé-de-
moleque (maní acaramelado dulce), platanito (plátano dulce azucarado),
pequeña guaba (guaba dulce cubierta con azúcar granulada), canjiquinha
(dulce hecho de maíz cocinado en agua, leche y azúcar), dulce de caramelo de
leche (leche dulce presentada en forma rectangular), chantillí (crema de leche
batida con azúcar), alverjas enlatadas, lentejas enlatadas, puré de papas y
papas fritas, de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 26 de junio de 2007, Uruma S.A.C. (Perú) formuló oposición al
registro del signo solicitado manifestando lo siguiente:
- Es titular desde el año 1979, de la marca de producto DON KOKY, la cual
distingue productos comprendidos en la clase 29 de la Nomenclatura Oficial,
debiendo precisarse que a la fecha ostenta la titularidad de las marcas
registradas DON KOKY (Certificado Nº 21141) y GELATINA DON KOKY y
etiqueta (Certificado Nº 95157).
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1881-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 313854-2007
2-19
- Los signos confrontados presentan similitud tanto fonética como gráfica, lo
que determina que generen un impacto de conjunto semejante.
- La identidad existente entre los productos a distinguir por los signos
confrontados, unida al hecho que éstos presentan semejanzas fonéticas y
gráficas, determinan que su coexistencia sea susceptible de inducir a
confusión al público consumidor.
- La presente solicitud de registro constituye un intento, por parte de la
empresa solicitante, de asemejarse a sus marcas registradas; conducta que
configuraría un acto de competencia desleal.
Citó medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
Con fecha 20 de agosto de 2007, Yoki Alimentos S/A absolvió el traslado de la
oposición formulada por Uruma S.A.C. señalando que:
- La empresa opositora no ha precisado cuál, sería la norma legal en base a la
cual sustenta su oposición, y por la cual además, se le debería denegar el
registro del signo solicitado.
- La marca YOKI (mixta) se encuentra registrada en diversos países de la
Comunidad Andina, incluyendo el Perú. En efecto, su empresa es titular en
la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, de la marca de producto YOKI
(mixta), registrada bajo Certificado Nº 19738; siendo que el signo solicitado
constituye únicamente una variación de su marca ya registrada.
- Prueba fehaciente de que los signos confrontados no resultan confundibles
entre sí, lo constituye el hecho de que éstos actualmente se encuentran
coexistiendo, debiendo precisarse que si bien distinguen productos
comprendidos en clases distintas de la Nomenclatura Oficial (a saber, 29 y
30), éstos guardan relación entre sí, en virtud a su similar naturaleza y
finalidad, conforme ha quedado establecido por la Sala de Propiedad
Intelectual en reiteradas oportunidades.
- El signo solicitado YOKI y logotipo y la marca registrada DON KOKY
(Certificado 21141) no resultan confundibles entre sí, dadas las
diferencias fonéticas, gráficas y conceptuales existentes.
- El signo solicitado YOKI y logotipo y la marca registrada GELATINA DON
KOKY y etiqueta (Certificado Nº 95157) no resultan confundibles entre sí,
dadas las diferencias fonéticas, gráficas y conceptuales existentes.
- El signo solicitado no se encuentra incurso en la prohibición de registro
establecida en el artículo 136 inciso a) de la Decisión 486.
- El signo solicitado reúne los requisitos establecidos en el artículo 134 de la
Decisión 486, razón por la cual corresponde acceder a su registro.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto. Asimismo, citó y
adjuntó jurisprudencia que consideró aplicable al caso en autos.

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