Sentencia nº 000466-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente804-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0466-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 804-2010/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : YOLANDA VILCAPOMA ZAGA DE PESCHIERA
DENUNCIADOS : COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
LUZGAIDA VELA TELLEZ
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia en los extremos referidos a: (i) la falta de entrega oportuna de la
prescripción de anteojos a la denunciante; (ii) la falta de información sobre
las consecuencias del examen de fondo de ojos; y, (iii) la falta de atención al
reclamo presentado por la denunciante el 25 de noviembre de 2009.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 21 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 16 de marzo de 2010, la señora Yolanda Vilcapoma Zaga De Peschiera
(en adelante, la señora Vilcapoma) denunció al Colegio de Abogados de
Lima1 (en adelante, el CAL) y a la señora Luzgaida Vela Tellez (en adelante,
la señora Vela) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección
al Consumidor, señalando lo siguiente:
(i) El 13 de octubre de 2009, acudió al Policlínico del CAL pues tenía
dificultad para ver con el ojo izquierdo. En dicha oportunidad, fue
atendida por la señora Vela, quien le realizó una medición de la vista;
(ii) luego de dicha medición, la señora Vela no le entregó la prescripción
con la medida para sus anteojos, sino que le ordenó realizarse un
examen de fondo de ojos;
(iii) para el referido examen se utilizaron instrumentos obsoletos y se le
aplicó demasiada presión en el globo ocular, lo cual le ocasionó dolor
en el ojo derecho por más de un mes;
(iv) una vez culminado el examen de fondo de ojos, recién se le informó que
iba a tener dificultad para ver por unas horas;
1 RUC: 20100130204, domiciliado en Av. República de Panamá 3055 Urb. El Palomar, San Isidro, Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 0466-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 804-2010/CPC
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(v) la señora Vela le ordenó, además, someterse a un examen de campo
visual2 para descartar glaucoma, lo cual fue innecesario de acuerdo a
los comentarios de oftalmólogos que la atendieron posteriormente;
(vi) el 15 de octubre de 2009, acudió nuevamente al Policlínico del CAL
para reclamar la prescripción de anteojos a la señora Vela. No obstante,
al entregarle los resultados, estos diferían mucho de los emitidos por los
médicos del Hospital de la Solidaridad y la Clínica Opeluce; y,
(vii) el 25 de noviembre de 2009, envió una carta al Director de Bienestar
Social del CAL; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna.
2. Mediante Resolución 619-2012/CPC del 1 de marzo de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión)
resolvió lo siguiente:
(i) Declaró improcedente la denuncia contra la señora Vela por infracción
del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor. La Comisión
consideró que dada su calidad de dependiente respecto al CAL, no
evidenciaba una relación de consumo con la denunciante;
(ii) declaró infundada la denuncia contra el CAL por infracción del artículo
8º de la Ley de Protección al Consumidor, en los extremos referidos a:
(a) la ejecución del examen de fondo de ojo con instrumentos obsoletos;
(b) la realización de excesivos movimientos en los ojos y la aplicación
de excesiva presión en el globo ocular durante dicho examen; (c) la
realización de un examen de Campo Visual de modo innecesario; y, (e)
la entrega de una incorrecta prescripción para anteojos;
(iii) declaró fundada la denuncia contra el CAL por infracción del artículo 8º
de la Ley de Protección al Consumidor, en los extremos referidos a: (a)
la falta de entrega oportuna de la prescripción para anteojos a la
denunciante; y, (b) la falta de información oportuna sobre las
consecuencias del examen de fondo de ojos;
(iv) declaró fundada la denuncia contra el CAL por infracción del artículo 13º
del Decreto Legislativo 1045, por la falta de respuesta al reclamo
presentado por la señora Vilcapoma;
(v) ordenó al CAL en calidad de medida correctiva que cumpla con atender
el reclamo presentado por la denunciante el 25 de noviembre de 2009;
y,
(vi) sancionó al CAL con una multa de 4 UIT3 y lo condenó al pago de las
costas y costos del procedimiento4.
2 S e refiere al área total en la cual los objetos se pueden ver en la visión lateral (periférica), mientras u sted enfoca los
ojos en un punt o central. En: http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/ article/003879.htm. Un Servicio de la
Biblioteca Nacional de Medicin a de EE.UU.
3 La Comisión impuso las sigui entes multas:
- Por no haber entregado oport unamente la prescripción de anteojos a la denunciant e: 1 UIT.

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