Sentencia nº 000459-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1901-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0459-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1901-2010/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ERIKA HAYDEE LASTRA NEYRA
DENUNCIADO : SERVICIOS LEGALES VIDAL & VIDAL E.I.R.L.
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia al no haberse acreditado que el denunciado (i) incurrió en
métodos abusivos de cobranza; ni, (ii) estaría realizando el cobro de una
deuda a pesar de que esta se encontraría castigada desde hace cuatro años.
Lima, 21 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 30 de mayo de 2010, la señora Erika Haydee Lastra Neyra (en adelante, la
señora Lastra) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión) a Servicios Legales Vidal &
Vidal E.I.R.L.1 (en adelante, Servicios Legales) por infracción del Decreto
Supremo 006-2009-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor2 (en adelante, Texto Único Ordenado de la Ley) ,
por los siguientes hechos:
(i) Utilizar en su contra los siguientes métodos de cobranza prohibidos
por ley: (a) llamadas amenazantes a su centro de trabajo; (b) realizar
llamadas al personal de su centro de trabajo para informarles respecto
sus problemas financieros; y, (c) utilizar nombres inexistentes al
momento de realizar las llamadas.
(ii) Cobrarle una deuda una deuda castigada desde hace cuatro años por
Citibank.
2. En sus descargos, Servicios Legales argumentó que los métodos utilizados
se encuadraban dentro del marco de la ley, puesto que todas las
comunicaciones que se enviaron fueron al domicilio de la señora Lastra.
Asimismo, negaron que el Gerente General de su empresa se hubiera
1 RUC 20137195608. D omicilio fiscal: Av. Canaval y Moreyra 385, San Isidro, Lima.
2 Dicho disposit ivo legal r ecogía las modi ficaciones, adiciones y sustituciones normativas que han operado sobre el
Decreto Legislati vo 716 – Ley de Protección al Consumidor (publicado el 9 de noviembre de 1991), incluyendo las
disposiciones del Decreto Legislativo 10 45 – Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor
(publicado el 26 de Junio de 2008). Fue derogado mediante l a Primera Disposición Compl ementaría Derogatoria de
la Ley Nº 29571, Código d e Protección al Consumidor (publicada el 2 de noviembre de 2010), el mism o que entró en
vigencia a los treinta días calend arios contados a partir del día siguiente de su publicaci ón.

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