Sentencia nº 000028-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Enero de 2005

Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente279-2003/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0028-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 279-2003/ODA
1-30
DENUNCIANTES : MICROSOFT CORPORATION
ADOBE SYSTEMS INCORPORATED
SYMANTEC CORPORATION
DENUNCIADA : ENERGÍA PUBLICITARIA S.A.
Infracción a la Ley de Derechos de Autor – Reproducción no autorizada de
programas de ordenador – Remuneraciones devengadas – Imposición de
sanciones
Lima, dieciocho de enero del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de marzo del 2003, Microsoft Corporation, Adobe Systems Incorporated y
Symantec Corporation (Estados Unidos de América) interpusieron denuncia por
infracción a la Ley sobre Derecho de Autor contra la empresa Energía Publicitaria S.A.
por copiar y reproducir sin autorización diversos programas de ordenador de los cuales
son titulares. Manifestaron que en la inspección realizada el 14 de febrero del 2003,
solicitada en el expediente N° 119-2003/ODA-AI, se encontraron programas de
ordenador sin contar con la licencia de uso correspondiente. Indicaron que la
denunciada no cumplió con exhibir las licencias de uso ni las facturas que acrediten la
posesión legal de los programas. Señalaron que, en atención al tiempo transcurrido
desde la fecha de la inspección, la exhibición de licencias sea acompañada de las
facturas de compra. Solicitaron la imposición de una multa no menor a 30 U.I.T., el
pago de US$ 34 958.66 por concepto de remuneraciones devengadas, así como la
publicación de la resolución. Asimismo, solicitaron el dictado de la medida cautelar de
cese de la actividad ilícita. Adjuntaron diversos documentos en calidad de medios
probatorios.
Mediante proveído de fecha 31 de marzo del 2003, la Oficina de Derechos de Autor
admitió a trámite la denuncia. Asimismo, dispuso la medida cautelar de cese de la
actividad ilícita, debiendo la denunciada abstenerse de seguir reproduciendo y
utilizando los programas de ordenador de titularidad de las denunciantes.
Con fecha 14 de abril del 2003, Energía Publicitaria absolvió la denuncia manifestando
que:
i) Su empresa se dedica al rubro publicitario que viene operando desde finales del
año 2000, con irrestricta observancia de todas las normas legales, dentro de
éstas las de derecho de autor.
ii) Los programas de ordenador que viene usando cuentan con la debida
autorización de sus correspondientes titulares.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0028-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 279-2003/ODA
2-30
iii) En la diligencia practicada con fecha 14 de febrero del 2003, en las
instalaciones de sus oficinas no se exhibieron las respectivas licencias de uso,
debido a que éstas no estaban a su disposición, toda vez que su empresa
pertenece a WPP Group PLC, - uno de los mayores grupos de comunicación
en el mundo - quien suscribe contratos corporativos con distintas compañías de
software, tales como Microsoft Corporation y Adobe Systems Incorporated, a fin
de adquirir una cantidad de licencias de uso para a diversos programas.
iv) Su empresa está autorizada a utilizar los siguientes programas:
- WINDOWS, tal como se desprende de la factura N° 002-0001577 emitida
con fecha 28 de marzo del 2003, por la empresa Hewlett Packard Perú
S.R.L. Precisó que si bien la factura fue emitida luego de la realización de la
diligencia de inspección, la misma constituye la finalización de un proceso
de compra iniciado el 16 de diciembre del 2002. Lo anterior queda
acreditado con la impresión de un correo electrónico de fecha 15 de enero
del 2003, enviado a la empresa Hewlett Packard, en atención a 4 órdenes
de compra de software para las empresas Y&R S.A., Energía Publicitaria
S.A., Ad Hoc S.A. y The Media Edge S.A.
- OFFICE, adquirido mediante contrato corporativo celebrado entre WPP
Group PLC y Microsoft Ireland Operations Limited con fecha 26 de
setiembre del 2001, el cual goza de una vigencia de tres años. En dicho
contrato se indica que 120 de las licencias del referido programa están
destinadas al Perú, las cuales se dividen en 114 de tipo STANDARD y 6
PROFESIONAL.
- ADOBE, adquirido a Hewlett Packard Perú S.R.L.
- NORTON, adquirido mediante contrato corporativo, que le autoriza el uso
del NORTON ANTIVIRUS Edición corporativa versión 8.0
Adjuntó diversos documentos en calidad de medios probatorios.
Con fecha 16 de abril del 2003, no se pudo llevar a cabo la audiencia de conciliación,
debido a la inasistencia de la denunciada.
Con fecha 10 de junio del 2003, no se pudo realizar la audiencia de conciliación,
debido a la inasistencia de ambas partes.
Con fecha 16 de junio del 2003, Energía Publicitaria S.A., adjuntó diversos
documentos a fin de acreditar que: i) al momento de la inspección realizada en su
establecimiento había adquirido a Hewlet-Packard Perú S.R.L. los programas
WINDOWS, ILUSTRATOR, PHOTOSHOP, ATM DELUXE Y ACROBAT 5.0; y, ii) la
vinculación existente entre su empresa y las empresas WPP Group PLC, Young &
Rubicam.

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