Sentencia nº 000031-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Enero de 2005

Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente179510-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0031-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 179510-2003
1-6
SOLICITANTE : JOHNSONDIVERSEY, INC.
Denominaciones descriptivas
Lima, dieciocho de enero del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de mayo del 2003, JohnsonDiversey, Inc. (Estados Unidos de América)
solicitó el registro de la marca de producto SOFT CARE, para distinguir jabones de
mano, champús para el cabello y cuerpo, lociones para manos y cuerpo; todos para
uso comercial, industrial e institucional, de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 8137-2004/OSD-INDECOPI de fecha 5 de julio del 2004, la
Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado.
Consideró que la denominación SOFT CARE resulta descriptiva de las
características principales de los productos que pretende distinguir, ya que si bien se
trata de una expresión en inglés, su significado (cuidado suave) es conocido por la
generalidad del público consumidor del sector pertinente, al cual le indica que se
trata de productos para el cuidado del cuerpo y de las manos que contienen en su
composición sustancias muy suaves, a diferencia de los productos convencionales
de similar naturaleza, lo cual garantizaría un cuidado especial para pieles sensibles,
característica que le puede ser inherente a cualquier otro producto. En tal sentido, el
signo solicitado resulta incapaz de individualizar los productos que pretende
distinguir y diferenciarlos de los de sus competidores y, por ende, no puede estar
sometido a la apropiación exclusiva de un solo titular.
Con fecha 2 de agosto del 2004, JohnsonDiversey, Inc. interpuso recurso de
apelación manifestando lo siguiente:
(i) La resolución impugnada no demuestra válidamente su afirmación que el
signo solicitado es descriptivo.
(ii) La denominación SOFT CARE resulta plenamente distintiva, estando
conformada por la conjunción de términos en idioma inglés cuyo significado
es desconocido por la gran generalidad de los consumidores peruanos,
constituyendo en conjunto una frase novedosa.
(iii) El signo solicitado SOFT CARE no describe la naturaleza, la función,
cualidades o características de los productos de la clase 3 de la Nomenclatura
Oficial, no resultando una frase necesaria ni indispensable para identificar
dichos productos.
(iv) La denominación SOFT CARE sólo podría ser calificada como evocativa o
sugestiva de la naturaleza o de alguna característica de algunos productos a

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