Sentencia nº 000038-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Enero de 2005

Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente839-2004/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0038-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 839-2004/ODA
1-9
SOLICITANTES : ADOBE SYSTEMS INCORPORATED
AUTODESK, INC.
MICROSOFT CORPORATION
SYMANTEC CORPORATION
MACROMEDIA, INC.
APPLE COMPUTER, INC.
INSPECCIONADA : EL RAYO SERVICIO DE MENSAJERÍA S.A.C.
Diligencia de inspección - Obstáculos a su realización - Imposición de sanciones
Lima, dieciocho de enero del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de junio del 2004, Adobe Systems Incorporated; Autodesk, Inc.;
Microsoft Corporation; Symantec Corporation; Macromedia, Inc. y Apple Computer,
Inc. (Estados Unidos de América) solicitaron se disponga la realización de una
diligencia de inspección en el local de El Rayo Servicio de Mensajería S.A.C., a fin de
verificar la tenencia y utilización legal y legítima de software, debiendo solicitarse en el
acto las correspondientes licencias de uso, así como también las respectivas facturas
de compra y manuales originales, y demás documentos y pruebas que acrediten
debidamente la posesión legal del software encontrado y/o pre-instalado en las
computadoras encontradas en el referido local y, de ser el caso, tomarse copia de los
mencionados documentos así como las declaraciones que se estimen convenientes a
las personas que se encuentren en el establecimiento. Precisaron que este
establecimiento cuenta con aproximadamente 18 computadoras instaladas.
Mediante proveído de fecha 2 de julio del 2004, la Oficina de Derechos de Autor
dispuso -en aplicación del artículo 181 del Decreto Legislativo 8221- la realización de la
medida cautelar de inspección en el local de la empresa El Rayo Servicio de
Mensajería S.A.C. bajo cuenta, costo y riesgo de las solicitantes, con el objeto de
verificar los equipos de cómputo instalados en el local de la inspeccionada, a fin de
determinar los programas de ordenador o software reproducidos en dichos equipos
cuya titularidad recaiga en las empresas solicitantes, debiendo requerirse en dicho acto,
las licencias de uso respectivas. Dispuso que los funcionarios encargados de realizar la
diligencia levanten un acta sobre la verificación, debiéndose prestar por parte de la
inspeccionada todas las facilidades para el ingreso al local y el acceso a cualesquiera
1 Artículo 181.- La Oficina de Derechos de Autor tendrá la facultad para ordenar medidas preventivas o
cautelares en virtud del pedido de una sola parte, sin necesidad de notificar previamente a la otra, en especial
cuando haya posibilidad de que cualquier retraso cause un daño irreparable al titular del derecho, o cuando
haya un riesgo inminente de que se destruyan las pruebas.

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