Sentencia nº 000644-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Julio de 2002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente121667-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 644-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 121667-2001
1-9
SOLICITANTE : FRANCISCO CORDERO CORDOVEZ
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Similitud o conexión competitiva -
Limitación de productos
Lima, ocho de julio de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de enero del 2001, Francisco Cordero Cordovez (Ecuador) solicitó el
registro de la marca de producto TREPOL, para distinguir productos farmacéuticos,
de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 3991-2002/OSD-INDECOPI de fecha 19 de abril del 2002,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado por
considerarlo confundible con la marca TEEPOL, registrada a favor de Shell
International Petroleum Company Limited., para distinguir preparaciones sanitarias,
desinfectantes; germicidas y antisépticas, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Señaló que los productos que pretende distinguir el signo solicitado (productos
farmacéuticos) se encuentran relacionados con los productos que distingue la marca
registrada (preparaciones sanitarias, desinfectantes; germicidas y antisépticas), toda
vez que las preparaciones sanitarias, así como las preparaciones antisépticas
constituyen productos farmacéuticos que se pueden encontrar en los mismos
centros de distribución y en los mismos lugares de venta. Determinó que el signo
solicitado es semejante gráfica y fonéticamente a la marca registrada, en la medida
que comparten igual número de consonantes y vocales dispuestas en el mismo
orden, lo que hace que se escriban y pronuncien de manera muy similar,
diferenciándose únicamente por la presencia de la letra R en el signo solicitado y la
letra E en la marca registrada, lo cual no resulta suficiente para establecer
diferencias entre ambos signos, por lo que producen una impresión auditiva
semejante. Agregó que la inclusión de la letra R en el signo solicitado da la idea que
podría tratarse de una nueva presentación del producto al que se aplica, pudiendo
inducir al consumidor a creer que el signo solicitado constituye una variación de la
marca registrada, pudiendo el consumidor asumir que los productos tienen el mismo
origen empresarial o que se trata de un producto relacionado con la marca
registrada.
Con fecha 20 de mayo del 2002, Francisco Cordero Cordovez interpuso recurso de
apelación manifestando que:
(i) Los productos que distingue la marca registrada son preparaciones sanitarias,
desinfectantes, germicidas y antisépticas usadas en la limpieza general,
siendo productos que no comprenden toda la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR