Sentencia nº 000646-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Julio de 2002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente138832-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 646-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 138832-2001
1-12
SOLICITANTE : TERRA NETWORKS, S.A.
OPOSITORA : SANTILLANA S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 16 y
servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial: Existencia – Similitud o
conexión competitiva - Principio de especialidad
Lima, ocho de julio de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de noviembre del 2001, Terra Networks, S.A. (España) solicitó el
registro de la marca de servicio EDUCATERRA, para distinguir servicios de
educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase
41 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 18 de enero del 2002, Santillana S.A. (Perú) formuló oposición
manifestando ser titular de la marca TERRA (certificado Nº 17923) que distingue
productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial, por lo que tiene legítimo interés
para presentar oposición. Señaló que:
(i) Existe relación entre los productos de la clase 16 y los servicios que distingue
el signo solicitado, pues la finalidad, aplicación y uso de los productos se da a
través de los servicios de la clase 41; los productos se elaboran y distribuyen
por empresas que brindan servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial
y se encuentran relacionados con los servicios relativos a su distribución
contenidos en la clase 41 de la Nomenclatura Oficial, siendo una práctica
frecuente que las empresas que brindan servicios educativos elaboren y
distribuyan entre sus usuarios material didáctico y publicaciones similares que
sirven de complemento a la prestación de servicios de educación, por lo que
se trata de bienes dirigidos a un mismo sector del público consumidor.
(ii) De otorgarse el registro solicitado, se causaría una grave confusión en el
mercado, ya que un consumidor razonable podría pensar que los productos
pertenecen a la empresa solicitante y no a su empresa, atribuyéndoles el
mismo origen empresarial o una vinculación empresarial inexistente.
(iii) La denominación TERRA que conforma la marca registrada se encuentra
comprendida dentro del signo solicitado, la cual es el elemento de mayor
distintividad en el signo solicitado, pues la presencia del término EDUCA no
contribuye a la diferenciación de los signos.
(iv) El término TERRA constituye un signo arbitrario para las clases 16 y 41 de la
Nomenclatura Oficial, razón por la cual posee gran fuerza distintiva.
(v) Citó la Resolución Nº 1295-2001/TPI-INDECOPI recaída en el expediente Nº
101508-2000.
Con fecha 30 de enero de 2002, Terra Networks, S.A. absolvió el traslado de la
oposición manifestando que ha solicitado la cancelación de la marca TERRA, inscrita

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