Sentencia nº 000287-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 26 de Abril de 2002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000024-2001/
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0287-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000024-2001
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE
LAMBAYEQUE (LA COMISION)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JOSE FRANCISCO MORALES
CASTILLO Y SILVIA ANGELICA DEJO DE MORALES
(SOCIEDAD CONYUGAL MORALES -DEJO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE
INSOLVENCIA
INEXISTENCIA DE CONCURSO
ACTIVIDAD : HOTELES, CASAS DE HUESPEDES, CAMPAMENTOS Y
OTROS LUGARES DE ALOJAMIENTO
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia de la sociedad
conyugal conformada por el señor José Francisco Morales Castillo y la
señora Silvia Angélica Dejo de Morales, la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución Nº 0022-20027CRP-ODICIX-CCPL emitida el 29 de enero del 2002
por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio y Producción de
Lambayeque, que declaró la conclusión del procedimiento de insolvencia de
la referida sociedad conyugal por inexistencia de concurso, levantó su
estado de insolvencia y dispuso el archivo del expediente. Ello, toda vez que
no se configuró la pluralidad de acreedores concursales necesaria para que
prosiga el procedimiento en su etapa concursal, conforme a lo dispuesto por
el artículo 27º de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Lima, 26 de abril del 2002
I ANTECEDENTES
El 14 de setiembre de 2001, la sociedad conyugal Morales-Dejo solicitó acogerse
al Procedimiento Transitorio ante el Fedatario Carlos Alberto Caballero Burgos –
en adelante, el Fedatario--. Sin embargo, en reunión realizada el 6 de marzo de
2001, la junta de acreedores acordaron desaprobar el Convenio de Saneamiento
propuesto. Por ello, el 4 de julio de 2001 el Fedatario remitió el expediente a la
Comisión para que declare de oficio la insolvencia de la sociedad conyugal, según
lo establecido en le artículo 14º del Decreto de Urgencia N° 064-99.
Mediante Resolución N 0213-2001/CRP-ODICIX-CCPL del 24 de julio de 2001, la
Comisión declaró la insolvencia de la sociedad conyugal Morales-Dejo como
consecuencia de la desaprobación de su Convenio de Saneamiento. Dicho acto
administrativo fue confirmado por la Sala mediante Resolución N° 0710-
2001/TDC-INDECOPI del 24 de octubre de 2001.

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