Sentencia nº 000302-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 26 de Abril de 2002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente160-2001/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIONNº 0302-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 160-2001/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : LIA MARIA DRINOT PORTAL (LA SEÑORA DRINOT)
DEUDOR : ENRIQUE AARON ALALU BUCHUCK (EL SEÑOR
ALALU)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
APLICACION DEL ARTICULO 703 DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la señora Lia María Drinot Portal
contra el señor Enrique Aaron Alalu Buchuck sobre declaración de
insolvencia la Sala ha resuelto confirmar la Resolución
Nº 3725-2001/CRP-ODI-CCPL emitida por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en el Colegio de
Contadores Públicos de Lima el 5 de diciembre de 2001, mediante la cual se
declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso el señor
Enrique Aaron Alalu Buchuck contra la resolución que declaró su
insolvencia conforme a lo dispuesto en el artículo 703º del Código Procesal
Civil.
Ello por cuanto el proceso administrativo se inició por mandato del órgano
jurisdiccional y, en tal sentido, a la autoridad concursal sólo le corresponde
acatar y dar cumplimiento al mismo, sin poder calificar las decisiones
judiciales emanadas dentro del proceso, su contenido o sus fundamentos,
retardar su ejecución, restringir sus efectos o interpretar sus alcances de
acuerdo a lo establecido en el artículo 139º de la Constitución Política del
Perú y en el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lima, 26 de abril de 2002
I ANTECEDENTES
El 21 de agosto de 1991, mediante Resolución Nº 4 el Decimoctavo Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima ordenó al señor Enrique Aaron Alalu Buchuck
abonar mensualmente una pensión alimenticia de US$ 1 000,00 en el proceso
judicial de separación de cuerpos y divorcio ulterior - alimentos seguido contra él
por la señora Lía María Drinot Portal y, asimismo, ordenó llevar adelante la
ejecución de la sentencia hasta que el señor Alalu cumpla con lo ordenado.

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