Sentencia nº 000392-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Abril de 2002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente131079-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 392-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 131079-2001
1-12
ACCIONANTE : MARA TRADING CORPORATION
(antes Jorge Feliu Llobet)
EMPLAZADA : CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GROMAC E.I.R.LTDA.
Infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de confusión entre
signos que distinguen productos de la clase 11 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia
Lima, veintiséis de abril de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de julio del 2001, Jorge Feliu Llobet (Perú) interpuso denuncia por
infracción a los derechos de propiedad industrial en contra de la empresa Gromac
E.I.R.Ltda., en base a su marca JOSFEL y logotipo, que distingue productos de la
clase 11 de la Nomenclatura Oficial (certificado N° 51013). Manifestó que con fecha
5 de abril del 2001, interpuso acción por infracción de derechos marcarios contra la
empresa Amper Perú S.A., tramitada bajo expediente Nº 125980-2001. En dicho
procedimiento se llevó a cabo una inspección en el edificio ubicado en Juan de
Arona Nº 686, San Isidro, perteneciente a la empresa Telefónica Móviles S.A.C.,
inmovilizándose mercadería identificada con la marca JOSFEL, la cual fue
suministrada por Amper Perú S.A. Esta empresa reconoció ser la contratista
favorecida con la adjudicación de la buena pro otorgada por Telefónica Móvil S.A.C.
para la implementación de las oficinas en un edificio de la citada empresa.
Asimismo, Amper Perú S.A. reconoció que los bienes inmovilizados en la inspección
ocular eran artefactos de iluminación “tipo E2”, implementados por su parte pero
suministrados por Gromac E.I.R.Ltda., quien los adquirió de IGELSA. Indicó que las
aseveraciones formuladas por Amper Perú S.A. con relación a la participación de las
empresas Gromac E.I.R.Ltda. e IGELSA están sustentadas en la documentación
anexada al expediente N° 125980-2001. Presentó documentos relacionados al
suministro de los bienes inmovilizados.
Mediante proveído de fecha 10 de julio del 2001, la Oficina de Signos Distintivos tuvo
por interpuesta la denuncia por infracción, corriendo traslado de la misma a la
empresa Gromac E.I.R.Ltda.
Con fecha 20 de julio del 2001, Gromac E.I.R.Ltda. (Perú) absolvió el traslado de la
denuncia manifestando que la firma Telefónica Móviles S.A.C. adjudicó a la empresa
Amper Perú S.A. la obra civil de implementación de las oficinas del local ubicado en
la Av. Juan de Arona Nº 686 San Isidro, por lo que Amper Perú S.A. se contactó con
su empresa con el fin de adquirir productos de iluminación. Señaló que dirigió una
orden de compra a Ingeniería Electro Técnica Industrial S.A. IGELSA requiriéndole
artefactos de iluminación marca JOSFEL. Agregó que Ingeniería Electro Técnica
Industrial S.A. IGELSA con fecha 19 de febrero del 2001 emitió la factura Nº 1952 a

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