Sentencia nº 001024-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000006-2006/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1024-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000006-2006/CAM
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADOS : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA (LA
MUNICIPALIDAD)
VICTOR JULIO CARRILLO CUYA (EL SEÑOR
CARRILLO)
MATERIA : TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 7 de julio de 2006
ANTECEDENTES
El 10 de enero de 2006, mediante Resolución Nº 0009-2006/STCAM-
INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión dispuso el inicio de un
procedimiento de oficio contra la Municipalidad y su Alcalde, el señor
Carrillo, por presunta infracción al artículo 61º de la Ley de Tributación
Municipal, por efectuar cobros sin sustento legal a las personas que acudían
con sus vehículos a las playas ubicadas en el distrito, al momento de
ingresar a dichos espacios públicos.
El procedimiento se inicio en mérito a las visitas de fiscalización efectuadas
en el distrito de Pucusana, el 18 de diciembre de 2005 y el 7 de enero de
2006, en las que se verificó la exigencia del pago objeto del procedimiento
1
,
no obstante que previamente a dichas visitas, la Secretaría Técnica de la
Comisión cursó una comunicación a la Municipalidad recordándole los
requisitos de legalidad y racionalidad que debían cumplir los cobros por
parqueo vehicular
2
.
1
En la diligencia efectuada el 18 de enero de 2005, se constató la existencia de una tranquera situada a la entrada
del distrito, la cual conduce a las playas de Naplo y Pucusana y que la Municipalidad efectuaba cobros por
concepto de es tacionamiento vehicular de S/ . 10,00 por auto y S/. 15,00 por ómnibus, tal c omo lo acreditaba el
ticket Nº 0005. Ver fojas 4 y 5 del Expediente.
En la diligencia efect uada el 7 de enero de 2006, se constató la exigencia de cobros para el ingreso a la playa
Pucusana por concepto de estacionamiento vehicular, como lo acreditaban los tickets número 1116 y 921. Ver
fojas 15 del Expediente.
2
A fojas 1 y 2 del expediente obra el Oficio Nº 726-2005/INDECOPI-CAM cursado al señor Carrillo, Alcalde de la
Municipalidad, en los siguientes términos:
“(...) con el propósito de alertarlo sobre el tema, le recuerdo que los cobros de tasas por concepto de parqueo
vehicular únicamente resultan ajustados a ley en la medida que cumplen con los siguientes requisitos:
- Que las tasas hayan sido aprobadas mediante ordenanzas municipales y que sean ratificadas por la
municipalidad provincial respectiva para su vigencia y exigibilidad y;
- Que las tasas sean cobradas de acuerdo a lo dispuesto en la propia disposic ión municipal que las
aprueba, luego que las personas hayan hecho uso de las zonas de parqueo vehicular habilitadas para tal
efecto y en función al tiempo de permanencia.”

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