Sentencia nº 002988-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente295900-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2988-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 295900-2006
1-10
SOLICITANTES : SILVERA BULEJE VIDAL Y DOMINGA ROMERO HUAMAN
Riesgo de confusión entre marcas que distinguen servicios de la clase 43
de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de noviembre de 2006, Silvera Buleje Vidal y Dominga Romero
Huaman (Perú) solicitaron el registro de la marca de servicio constituida por el
logotipo conformado por la denominación RESTAURANT - POLLERIA "PICO
DE ORO" ANDAHUAYLINO escrita en letras características; y en la parte
central se aprecia la figura estilizada de un ave; conforme al modelo, para
distinguir servicios de restaurant (alimentación), de la clase 43 de la
Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 4923-2007/OSD-INDECOPI de fecha 23 de marzo de
2007, la Oficina de Signos Distintivos suspendió la tramitación del presente
expediente hasta que se resuelva de manera definitiva en la vía administrativa
el Expediente Nº 295901-2006, referido a la solicitud de nulidad de la marca
PICO DE ORO (Certificado Nº 42575).
Mediante Resolución 1169-2008/OSD-INDECOPI de fecha 22 de enero de
2008, la Oficina de Signos Distintivos levantó la suspensión ordenada y
denegó, de oficio, el registro del signo solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Respecto a la suspensión ordenada mediante Resolución 4923-
2007/OSD-INDECOPI de fecha 23 de marzo de 2007:

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