Sentencia nº 000647-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente222124-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0647-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 222124-2004
1-13
SOLICITANTE: EMBOTELLADORA SAN MATEO S.A.
(antes AGUA MINERAL LITINADA SAN MATEO
S.A.)
OPOSITORA : THE COCA COLA COMPANY
Acuerdo de coexistencia: Aprobado Relación entre empresas:
Constitución de Grupo Económico – Distintividad.
Lima, veintitrés de mayo del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de octubre del 2004, Agua Mineral Litinada San Mateo S.A. (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto CITRUS BACKUS, para distinguir
agua mineral y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, de la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 4 de marzo del 2004, The Coca Cola Company (Estados Unidos de
América) formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa tiene legítimo interés en la presente solicitud de registro
porque se trata de una empresa que se dedica a la producción y
comercialización de bebidas no alcohólicas y productos similares a nivel
internacional, constituyéndose como una de las empresas líderes en la
fabricación de productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial en el
mundo. En tal sentido, el hecho de que se registre en dicha clase un
signo que carece de distintividad le resultaría perjudicial
competitivamente.
(ii) El signo solicitado conformado por las denominaciones CITRUS y
BACKUS carece de distintividad por las siguientes razones:
. La palabra cítrico proviene del latín CITRUS y sirve para indicar
algo que pertenece o es relativo al limón y que tiene la
característica de ser agrio. Por lo tanto, el término CITRUS es
irreivindicable al ser descriptivo de los productos de la clase 32 de
la Nomenclatura Oficial, ya que hace referencia directa al
producto calificándolo como cítrico. Además, la denominación
CITRUS es una palabra de uso común en los productos de la
clase.
. El término BACKUS constituye una marca que ya se encuentra
registrada, por lo que se encuentra debidamente protegida y no
necesita protección adicional. Por lo tanto, este elemento no logra

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