Sentencia nº 000639-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente247595-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0639-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 247595-2005
1-25
ACCIONANTE : THE COCA-COLA COMPANY
EMPLAZADAS : EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS
HUANCAYO S.R.L.
AJEPER S.A.
Infracción de derechos de propiedad industrial – Notoriedad de las
marcas de la accionante – Determinación del riesgo de confusión y
asociación – Aprovechamiento de la reputación ajena – Dilución de la
fuerza distintiva
Lima, veintitrés de mayo del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de julio del 2005, The Coca-Cola Company (Estados Unidos de
América) interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad
industrial contra Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L. y Ajeper
S.A. Manifestó lo siguiente:
(i) Ha venido desarrollando su estrategia comercial durante muchos años, a
fin de posicionar en el mercado diferentes marcas que distinguen
productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial, entre otros productos,
para lo cual ha invertido dinero y tiempo.
(ii) Es titular de diversas marcas notorias y reconocidas a nivel internacional,
entre las cuales se encuentra la marca constituida por el diseño de
“botella contour”, que se utiliza en distintas presentaciones. Asimismo, ha
registrado el diseño de la “botella contour”, bajo certificados Nº 81800,
100324, 91888 y 88947.
(iii) Debido a su uso intenso, su extensa difusión en el mercado, su amplio
conocimiento por el sector pertinente del público, así como por el público
en general, y por su antigüedad, el diseño de “botella contour” es
considerado una marca notoria a nivel internacional. Así lo ha reconocido
la Sala de Propiedad Intelectual, mediante Resolución 263-2003/TPI-
INDECOPI. Sin perjuicio de ello, se podrá acceder a los medios
probatorios que presentó en los expedientes 146067-2002 y
160777-2002, así como los medios probatorios presentados con la
denuncia.
(iv) Las variaciones realizadas a la marca notoria diseño de “botella contour”,
debidamente registrada bajo certificado Nº 81800, están dentro del ámbito
de protección permitido, ya que dichos cambios de ninguna manera varían
sustancialmente la estructura con la que fue originalmente registrada. En
tal sentido, todas las variaciones del diseño de “botella contour” deberán
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gozar de la protección como marcas notorias, independientemente de
estar registradas o no.
(v) Las emplazadas vienen embotellando y comercializando su bebida
gaseosa marca SABOR DE ORO en una botella cuyo diseño es similar a
la “botella contour” de su empresa.
(vi) La botella SABOR DE ORO constituye la reproducción, imitación,
traducción o trascripción total o parcial de un signo notoriamente
conocido, toda vez que copia la forma contorneada de la botella,
resultando semejante. En ese sentido, el signo solicitado (sic) es
susceptible de causar riesgo de confusión o de asociación con el tercero o
con sus productos o servicios, pudiendo el consumidor creer que los
signos tienen el mismo origen empresarial.
(vii) El signo usado es susceptible de causar un aprovechamiento injusto del
prestigio de su marca notoria diseño de “botella contour”. Asimismo, el
signo usado produce el debilitamiento gradual de su fuerza distintiva o de
su valor comercial o publicitario, toda vez que la “botella contour” es la
única botella a nivel mundial con ese diseño característico curvilíneo y
contorneado.
(viii) Por lo expuesto, las emplazadas están infringiendo los derechos de
propiedad industrial de su empresa, por cuanto viene usando un diseño de
botella que imita su marca notoria “botella contour”, al grado de inducir a
confusión a los consumidores y, sobretodo, crear un riesgo de dilución de
la fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario.
Solicitó se dicten las siguientes medidas definitivas:
- Se ordene el cese de los actos violatorios, particularmente, el cese
del uso del diseño de botella SABOR DE ORO (que se ha
presentado como prueba), para embotellar su producto SABOR DE
ORO y cualquier otro.
-
La destrucción definitiva de todo material infractor, es decir, de
todas las botellas SABOR DE ORO cuyo diseño adjunta a la
presente denuncia.
-
Se publique la resolución condenatoria a costa de las emplazadas.
-
Se ordene a las emplazadas el pago de una multa por la infracción.
Adjuntó documentos para acreditar lo expuesto.
Con fecha 22 de julio del 2005, no se pudo llevar a cabo la audiencia de
conciliación por la inconcurrencia de las emplazadas.
Mediante proveído de fecha 1 de agosto del 2005, la Oficina de Signos
Distintivos declaró rebelde a las emplazadas, toda vez que éstas no
absolvieron el traslado de la denuncia.

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