Sentencia nº 000364-2003/SCO de Sala concursal, 13 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente029-CP-2001/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0364-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 029-CP-2001/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERA SAN VALENTÍN S.A.
(MINERA SAN VALENTÍN)
IMPUGNANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ – INTERBANK
(INTERBANK)
MATERIA : PROCESAL
ACLARACION
ACTIVIDAD : EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS
SUMILLA: Se aclara la Resolución N° 0172-2003/SCO-INDECOPI del 11 de
marzo de 2003, en el extremo que dispuso confirmar la Resolución N° 1956-
2002/CRP-ODI-CÁMARA del 28 de mayo de 2002, toda vez que de los
antecedentes y considerandos de dicho acto administrativo se observa que
se confirmó la resolución de primera instancia sólo en los extremos materia
de apelación.
En consecuencia, se precisa que mediante Resolución N° 0172-2003/SCO-
INDECOPI se confirmó la Resolución N° 1956-2002/CRP-ODI-CÁMARA en el
extremo apelado que declaró que no correspondía decretar la nulidad del
Acuerdo Global de Refinanciación de Compañía Minera San Valentín S.A.
Lima, 13 de mayo de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 1844-2001/CRP-ODI-CÁMARA del 19 de junio de 2001 se
admitió a trámite la solicitud presentada por Minera San Valentín para acogerse al
procedimiento de concurso preventivo, habiéndose efectuado la publicación de ley
el 25 de junio de 2001.
Por Resolución Nº 1956-2002/CRP-ODI-CÁMARA del 28 de mayo de 2002, la
Comisión declaró fundada la impugnación interpuesta por INTERBANK contra la
aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación de Minera San Valentín
adoptada por la Junta de Acreedores el 14 de marzo de 2002
2
en el extremo que
1
El t rámite del presente procedimiento se inició ant e la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, por Resolución Nº 120-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las funciones
de la citada Com isión. Asimismo, por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma f echa, se dispuso
que la Comisión de Reestructuración Patrim onial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a
cargo del órgano funcional anteriormente mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición
Final de la Ley General del Sistema Concursal, dispositivo legal publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto
del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, dicha Comisión modificó su denominación a Comisión Delegada
de Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.
2
INTERBANK impugnó el referido acuerdo el 27 de marzo de 2002.

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