Sentencia nº 000352-2003/SCO de Sala concursal, 13 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente004-2001/CP/CRP-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0352-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 004-2001-CP/CRP-AQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN AGUSTÍN
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDORA : LUIS ANTONIO ALARCÓN SALAS (SEÑOR ALARCÓN)
DEUDORA : EMILIANA DEL CARPIO ROJAS VIUDA DE CHÁVEZ
(SEÑORA DEL CARPIO)
MATERIA : CONCURSO PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar que carece de objeto que la Sala se pronuncie sobre la
apelación interpuesta el señor Luis Antonio Alarcón Salas contra la
Resolución N° 220-2002-001/CRP-ODI-AQP de fecha 28 de febrero de
2002, por la cual la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio e
Industria de Arequipa decidió no emitir pronunciamiento sobre la
solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el señor
Alarcón frente a la señora Emiliana Del Carpio Rojas viuda de
Chávez en el marco del procedimiento de Concurso Preventivo de
esta última, y dispuso el inicio de las acciones legales para la
interposición de una demanda de nulidad de cosa juzgada
fraudulenta contra la resolución judicial presentada como sustento
de los créditos invocados. Ello, teniendo en cuenta que el 6 de marzo
de 2002 la Junta de Acreedores desaprobó el Acuerdo Global de
Refinanciamiento propuesto por la deudora, lo cual produjo la
conclusión del procedimiento preventivo.
(ii) Poner en conocimiento de la Gerencia Legal del INDECOPI la
presente resolución para los fines de ley.
Lima, 13 de mayo de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 001-2001-CRP-AQP del 9 de agosto de 2001, la Comisión
admitió a trámite la solicitud de acogimiento al procedimiento de concurso
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio e Industria de
Arequipa modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedim ientos Concursales en la Cámara de Comercio e
Industria de Arequipa. Posteriormente, por Resolución Nº 182-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El
Peruano el 8 de enero de 2003 se dispuso que la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad
Nacional de San Agustín asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a cargo del órgano
funcional anteriormente mencionado.

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