Sentencia nº 000356-2003/SCO de Sala concursal, 13 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000029-2001/01-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0356-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 029-2001-01-02
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : CORPORACIÓN AGRÍCOLA ÚCUPE S.A.
(CORPORACION ÚCUPE)
ACREEDOR : AGUSTO FLORES CASTRO (EL SEÑOR FLORES)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LOS
CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar el pedido de informe oral formulado por Corporación
Agrícola Úcupe S.A. en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el artículo 33° del Reglamento de la Ley de Organización y
Funciones del INDECOPI, toda vez que con lo actuado en el
expediente, la Sala cuenta con suficientes elementos para emitir
pronunciamiento.
(ii) Confirmar la Resolución Nº 0192-2002/CRP-ODI-CIX emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de Lambayeque el 28 de mayo de 2002, en el extremo
que reconoció a favor del señor Augusto Flores Castro créditos de
origen laboral frente a Corporación Agrícola Úcupe S.A. ascendentes
a S/. 9 917,41 por concepto de capital y S/. 5 354,97 por concepto de
intereses,
Ello, teniendo en consideración que, de conformidad al precedente
de observancia obligatoria contenido en la Resolución Nº 088-97-
TDC, correspondía proceder a reconocer los créditos invocados
dado que se encontraban sustentados en una resolución judicial y
que fueron asumidos por la insolvente, tal como se desprende de la
documentación que obra en el expediente, sin que dicha empresa
haya desvirtuado en esta instancia la existencia, origen, legitimidad
y cuantía de dichos créditos.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Si stema Concursal publicada en el
diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del I NDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de
Lambayeque modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de
Comercio y Producción de Lambayeque.

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