Sentencia nº 000354-2003/SCO de Sala concursal, 13 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente004-2001/CP/CRP-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0354-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 004-2001-CP/CRP-AQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : CARLOS BALTAZAR CHAVEZ PAZO (SEÑOR CHAVEZ)
DEUDORA : EMILIANA DEL CARPIO ROJAS VIUDA DE CHÁVEZ
(SEÑORA DEL CARPIO)
MATERIA : CONCURSO PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar que carece de objeto que la Sala se pronuncie sobre la
apelación interpuesta por el señor Carlos Baltazar Chávez Pazo contra
la Resolución N° 219-2002-001/CRP-ODI-AQP de fecha 28 de febrero de
2002, por la cual la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio e
Industria de Arequipa decidió no emitir pronunciamiento sobre la
solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el señor
Chavez frente a la señora Emiliana Del Carpio Rojas viuda de Chávez
en el marco del procedimiento de Concurso Preventivo de esta última,
y dispuso el inicio de las acciones legales para la interposición de una
demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra la resolución
judicial presentada como sustento de los créditos invocados. Ello,
teniendo en cuenta que el 6 de marzo de 2002 la Junta de Acreedores
desaprobó el Acuerdo Global de Refinanciamiento propuesto por la
deudora, lo cual produjo la conclusión del procedimiento preventivo.
(ii) Poner en conocimiento de la Gerencia Legal del INDECOPI la presente
resolución para los fines de ley.
Lima, 13 de mayo de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 001-2001-CRP-AQP del 9 de agosto de 2001, la Comisión
admitió a trámite la solicitud de acogimiento al procedimiento de concurso
preventivo presentado por la señora Del Carpio. Mediante aviso publicado en el
diario oficial El Peruano el 20 de agosto de 2001, se informó sobre dicho
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa.
Posteriormente, por Resolución Nº 182-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de enero de 2003
se dispuso que la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad Nacional de San Agustín asuma la
tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a cargo del órgano funcional anteriormente mencionado.

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